ATS, 23 de Septiembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:9022A
Número de Recurso3836/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 23/09/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3836/2019

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3836/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) dictó sentencia, de fecha 5 de marzo de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 1013/2016 , interpuesto por la representación procesal de don Nazario contra la resolución de 24 de noviembre de 2016 -confirmada en reposición por la de 2 de enero de 2017- de la Secretaria de Estado de Justicia (por delegación del Ministro), que denegó la cancelación de datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

SEGUNDO

La ratio decidendi de la sentencia recurrida pone de manifiesto, con remisión a pronunciamientos de la misma Sala, que la constancia de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales no viene supeditada normativamente al hecho de que los antecedentes penales que, figurando inscritos, pudieran haberse cancelado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015 con base a los criterios marcados en el artículo 136 del Código Penal , "(...) sin perder de vista que la cancelación de los antecedentes penales, cuando la víctima fuera menos de edad y el condenado mayor de edad, por disposición legal, no lleva consigo la cancelación de la información en el RCDS lo cual tiene su lógica en el sistema diseñado guiado por el derecho fundamental y preferente de los menores en su protección frente a este tipo de conductas aberrantes".

TERCERO

Por la representación procesal de don Nazario se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas los artículos 136 y 3.1 del Código Penal ; 18.1 , 5 , 19, 4.2 , 25 y 26 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero , por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia; 4.3, 4.5, 6 y 16 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre , que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales; 9.3 y 25 de la Constitución.

Tras dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 89.2 subapartados b), d) y e) de la LJCA , argumentó la parte recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA :

  1. ) Artículo 88.2.e) LJCA , porque la sentencia impugnada interpreta y aplica erróneamente la doctrina constitucional sobre el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras y restrictivas de derechos.

  2. ) Artículo 88.3.a) LJCA , por cuanto sobre el artículo 6 del Real Decreto 1110/2015 que previene la remisión de datos al registro y la disposición adicional primera de dicha norma , no existe jurisprudencia.

CUARTO

Mediante auto, de 4 de junio de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Por medio de los correspondientes escritos interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de don Nazario , en calidad de recurrente, y el Abogado del Estado en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA , invocando la parte recurrente, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88. 2 y 3 de la ley procesal , justificando suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a), lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la sentencia recurrida con la aplicación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre , por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos y de jerarquía normativa ( art. 9.3 de la Constitución ), así como el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 25 de la Constitución , y su incidencia en el derecho a la reinserción social.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 9.3 y 25 CE en relación con el artículo 10 RD 1110/2015, de 11 de diciembre , por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Señalar que por autos de 13 de mayo y de 3 de junio de 2019 se han admitido los recursos de casación nº 248/2019 y 1220/2019, en los que se plantean cuestiones análogas a las aquí examinadas.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 3836/2019 preparado por la representación procesal de don Nazario contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 1013/2016 , interpuesto contra la resolución de 24 de noviembre de 2016 -confirmada en reposición por la de 2 de enero de 2017- de la Secretaría de Estado de Justicia (por delegación del Ministro), que denegó la cancelación de datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la sentencia recurrida con la aplicación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos y de jerarquía normativa ( art. 9.3 de la Constitución ), así como el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 25 de la Constitución , y su incidencia en el derecho a la reinserción social.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 9.3 y 25 CE en relación con el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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