ATS, 16 de Julio de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:8969A
Número de Recurso20226/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20226/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Nacional Sección Primera, Sala de lo Penal

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

QUEJA núm.: 20226/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente 275/13 se dictó auto de 20/09/18 desestimando el recurso del interno Alexis , contra el acuerdo de la Junta de tratamiento de 28/06/18 denegatorio de permiso ordinario de salida, auto recurrido en Apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que por su Sección Primera, en el Rollo 1058/18 , dictó auto de 13/12/18 desestimando el recurso, frente al que se pretende recurso de casación para unificación de doctrina, cuya preparación fue denegada por auto de 28/01/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Alexis , la Procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 30 de abril pasado, formalizando este recurso se queja, alegando infracción del art. 24 C.E . Tutela Judicial Efectiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 25 de junio, dictaminó: "...Se interesa, por tanto, la desestimación del recurso..."

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende recurso de casación para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria, cuya preparación fue denegada por auto de 28/01/19 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , único objeto de este recurso de queja.

El recurrente alega infracción del art. 24 C.E . No puede admitirse tal razonamiento. El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo ), y es que no basta con la autodenominación de casación para la unificación de doctrina que le otorga el recurrente al recurso que pretende en el escrito de preparación para que su admisión sea efectiva. Es necesario que en la preparación se observen determinados requisitos tal y como venimos señalando desde el Acuerdo del Pleno de 22 de julio de 2004, y en la sentencia 1097/2004, de 30 de septiembre .

Con fecha 22 de julio de 2004 la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunida en el Pleno adoptó la siguiente resolución:

"Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada.

Son requisitos de este recurso:

  1. La identidad del supuesto legal de hecho

  2. La identidad de la norma jurídica aplicada.

  3. La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y,

  4. La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

    El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario:

  5. No es una tercera instancia.

  6. Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal "a quo". Y,

  7. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma. a) cuando ello depende de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

    Preparación del recurso: el Tribunal "a quo" debe comprobar:

  8. Que la resolución impugnada puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina.

  9. Que en el escrito de preparación se hace constar la igualdad del supuesto legal de hecho y la desigualdad (contradicción) en la interpretación y aplicación de la correspondiente norma jurídica; y,

  10. Que el recurrente aporta las resoluciones de contraste o las precisa, y solicita la aportación del correspondiente testimonio de las mismas, que en todo caso, el Tribunal "a quo" deberá examinar antes de pronunciarse al respecto (...)".

    En el caso que nos ocupa, en la preparación del recurso, el solicitante aportó resoluciones de contraste en las que se concedía permiso a otros internos que se hallaban en la mitad de cumplimiento de su condena.

    En este punto conviene recordad que la denegación de permiso al solicitante de la queja, se fundamentó (según señala el auto recurrido) en que se haya cumplido dos penas acumuladas de 13 años, 17 meses y 28 días por delitos contra la salud pública, que ha cumplido la mitad en agosto de 2018, y que, conforme al criterio expresado por la Junta de Tratamiento, a la vista de sus antecedentes penales, la trayectoria del penado se ha producido de forma grave, incesante y de ascendente gravedad, y que todos los delitos, a excepción de los de la primera causa, fueron cometidos encontrándose en situación de libertad en otro procedimiento penal; de lo que concluye en la concurrencia, junto con factores positivos (buen comportamiento en prisión normalizado y adaptado al régimen penitenciario), de otras circunstancias que no cabe ignorar pues implican todavía la falta de suficientes garantías de hacer un buen uso del permiso. El recurrente en queja sostiene que la Sala "a quo" ha rebasado su competencia funcional y ha invadido, al no tener por preparado el recurso, el ámbito de decisión que corresponde a esta Sala, vulnerando de esa manera la tutela judicial del recurrente.

    Es cierto que la decisión de fondo del recurso de casación para unificación no puede estar en manos del Tribunal "a quo" en el momento de la preparación. Ahora bien, esa doctrina no es aplicable en el caso que ahora nos ocupa.

    La Sala de la Audiencia Nacional ha estimado correctamente para denegar la preparación del recurso que faltaba el segundo de los requisitos a que se refiere en materia de preparación el Acuerdo plenario antes citado: la existencia de una contradicción en la interpretación y aplicación de la correspondiente norma jurídica. El auto de contraste aportado supone la concesión de un permiso a quien había cumplido más de la mitad de la pena. Pero en tal causa se trataba de una pena por violencia de género, de 6 años de duración y respecto de un penado en el que no consta concurren las circunstancias personales a las que antes ya se ha hecho mención señaladas por la Junta de Tratamiento.

    Por tanto, el requisito legal es claro: cabe la concesión de permisos desde que se halle cumplida la cuarta parte de la condena. No es la cuestión debatida el hecho de que estaba ya cumplida la mitad. La discrepancia valorativa se centraba en determinadas circunstancias personales del interno, que nada tienen que ver con el lapso temporal de pena efectivamente cumplida.

    Por tanto, lo que supone el obstáculo real a la admisión del recurso es que falta siquiera el conocimiento y razonamiento por el recurrente de la existencia de resoluciones en las que exista una interpretación legal discrepante y en las que las mismas circunstancias se hayan valorado de modo diferente.

    El recurso es inadmisible al carecer de fundamento habida cuenta de que no estamos ante una doctrina legal que haya de ser unificada sino ante la apreciación de determinadas circunstancias valorativas y discrecionales por un órgano judicial, frente a la cual, en términos genéricos, señala el recurrente que se valoran de modo distinto circunstancias personales que dice similares. Pues bien, el escrito de preparación no concreta en modo alguno una diferente interpretación o necesidad de unificación de doctrina legal. Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 28/01/19, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo 1058/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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