ATS, 21 de Mayo de 2019

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2019:8707A
Número de Recurso3977/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 21/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3977/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sevilla-

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3977/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2019 esta Sala dictó auto de inadmisión en el presente recurso de casación, en el que se acuerda imponer las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por escrito de 12 de marzo de 2019, el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte recurrida en este procedimiento, solicitó que se fijasen sus honorarios.

TERCERO

Por providencia de 15 de marzo de 2019, se acordó fijar en 320 euros los honorarios del letrado de la Administración de la Seguridad Social, por su intervención en la defensa del INSS, cantidad al pago de la cual viene obligada la recurrente Servicio Andaluz de Salud.

CUARTO

Por la parte recurrente, Servicio Andaluz de Salud, se presentó el 1 de abril de 2019 escrito interponiendo recurso de reposición frente a la anterior providencia.

QUINTO

Dado traslado por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2019 a la representación de las recurridas, la letrada de la Administración de la Seguridad Social presentó escrito impugnando el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. - Recurre en reposición el Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra la providencia de 15 de marzo de 2019 mediante la que se le impone la obligación de pagar los 320 euros en los que se fijan los honorarios del letrado del INSS que se ha personado en el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el SAS.

  1. - Sostiene la entidad recurrente que el INSS no tiene naturaleza jurídica de parte contraria a los efectos dispuestos en el art. 235.1 LRJS , y no procede por lo tanto el pago de las costas generadas por su personación.

SEGUNDO

1. - La resolución el recurso exige exponer las siguientes circunstancias: 1º) El asunto trae causa de la demanda interpuesta por el trabajador que fue declarado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común; 2º) El actor es personal estatutario de la seguridad social y presta servicios como médico para el SAS; 3º) Demanda que se dirige contra el ISS y SAS, y lo que sostiene el demandante es que se declare que la IT trae causa de contingencias profesionales a consecuencia del acoso laboral al que dice estar sometido; 4º) La sentencia del juzgado estima íntegramente la demanda y establece que la prestación en litigio es derivada de accidente de trabajo; 5º) Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por el SAS que es desestimado en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Sevilla de 1 de marzo de 2018, rec. 1005/2017 ; 6º) Frente a esta resolución formula el SAS el recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que plantea como única pretensión la revocación de la sentencia para que se declare que la IT en litigio es derivada de enfermedad común, negando que exista una situación de acoso laboral que pudiere ser causa de la misma; 7º) En el escrito de personación presentado por el INSS ante esta Sala IV hace constar que se persona en calidad de recurrido; 8º) Mediante Auto de 21 de febrero de 2019 se inadmite el recurso de casación por inexistencia de contradicción, con imposición de costas a la parte recurrente; 9º) El INSS solicita a la Sala que fije los honorarios del letrado de la seguridad social que han de ser abonados por el SAS; 10º) Mediante la providencia recurrida se establecen en 320 euros los honorarios a pagar por parte del SAS al INSS.

  1. - A la vista de las circunstancias del caso tiene razón el SAS al sostener que el INSS no tiene la consideración de parte contraria a los efectos de generar el derecho al devengo de los honorarios de letrado generados por su personación ante esta Sala.

    Vamos a recordar en primer lugar que los servicios autonómicos de salud que prestan la asistencia sanitaria del sistema de seguridad social no tienen la cualidad de entidades gestoras de las prestaciones de seguridad social y no gozan en consecuencia del beneficio de justicia gratuita que pudiere eximirles del pago de las costas, SSTS 7/11/2018, rcud. 52/2017 ; 20/9/2018, rcud. 56/2017 , entre otras muchas.

    Partiendo de esa indiscutida consideración deberemos atenernos a lo que dispone el art. 225.5 LRJS . Establece a estos efectos, que cuando la Sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, dictará auto declarándolo, "con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas".

    Y el art. 235.1 LRJS precisa que las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social "de la parte contraria que hubiere actuado en el recurso".

    De la conjunta integración de ambos preceptos se desprende que únicamente se generan constas en favor de la parte contraria a la recurrente cuyo recurso es inadmitido o desestimado y siempre que se hubieren personado en la fase casación.

    Como bien se dice en el recurso de reposición, el INSS no tiene en este caso la condición de parte contraria en los términos que exige el art. 235.1 LRJS , ni de parte recurrida en la terminología del art. 225.5 LRJS , por más que en su escrito de personación se hubieren atribuido unilateralmente esa cualidad.

    Y no la tiene porque no ha mantenido en el proceso una posición diferente y contraria a la sostenida por el SAS, de tal forma que ambas partes han comparecido durante todo el procedimiento como codemandadas sin que hubieren ejercitado derechos o intereses contradictorios y enfrentados entre sí.

    Bien al contrario, su posicionamiento ante la demanda ha sido uno solo y totalmente coincidente, puesto que ambas entidades se han opuesto al reconocimiento de la contingencia de accidente de trabajo sin que ninguna de ellas hubiere solicitado la condena de la otra o ejercitado algún tipo de oposición que pudiere resultar contrapuesta.

    Si no hay intereses enfrentados no puede atribuirse la naturaleza jurídica de "parte contraria" o de "parte recurrida" al INSS, por más que unilateralmente se atribuyan esa cualidad en su personación ante esta Sala, cuando resulta que la posición jurídica que han mantenido a lo largo de todo el procedimiento es absolutamente coincidente con la de la recurrente.

    Podría sostenerse lo contrario en el hipotético supuesto de que las partes codemandadas hubieren mantenido posiciones divergentes de las que pudiere desprenderse la existencia de intereses contrapuestos, pero no es esto lo que ha acontecido en el supuesto de autos, en el que la personación del INSS ante esta Sala no obedece a la defensa de unos intereses diferentes a los defendidos por el SAS en su recurso.

    La finalidad de la condena en costas es la de compensar los gastos que se ve obligada a afrontar la parte que quiere oponerse al recurso del que pudiere derivarse un determinado perjuicio en su contra, pero no de la que simplemente comparece en apoyo de las mismas alegaciones y pretensiones que se ejercitan en el recurso y no para evitar el perjuicio que del mismo pudiere irrogarse.

  2. - De todo lo razonado se desprende que en la condena en costas que se impuso en el auto que inadmite el recurso no pueden incluirse los honorarios generados por la defensa letrada del INSS, lo que nos lleva a estimar el recurso de reposición para dejar sin efecto la resolución recurrida. Sin costas

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la providencia de 15 de marzo de 2019. Revocar dicha resolución para dejarla sin efecto y desestimar lo peticionado por el INSS en su escrito de 12 de marzo de 2019. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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