ATS, 9 de Septiembre de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:8664A
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/09/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 10/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL MÁLAGA,SECCION N. 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MHS

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 9 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , presentó demanda de error judicial respecto de la sentencia núm. 593/2015, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4 ª) y auto de fecha 16 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

Se acordó la formación de los presentes autos, así como dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión, el cual se opuso por las razones que constan en su dictamen de 22 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como recuerda, entre otros, el auto núm. 6/2018 dictado por la Sala Especial del artículo 61 LOPJ , el hecho de acudir a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente al fracasado planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones, no interrumpe el plazo de caducidad de tres meses previsto en el artículo 293 LOPJ para la formulación de la demanda de declaración de error judicial.

El referido auto dispone que

"procede la inadmisión de la demanda por ser extemporánea, ya que ha transcurrido con exceso el plazo de caducidad de tres meses contemplado en el art. 293.1.a) LOPJ . Ha de tenerse en cuenta que el previo agotamiento de los recursos a que hace mención el art. 293.1.f) LOPJ como presupuesto de la declaración de error judicial no alcanza al recurso de amparo constitucional que, como tiene declarado esta sala, no interrumpe aquel plazo de caducidad trimestral. Así se había declarado en SSTS de 24 de septiembre de 2001 , 25 de mayo de 2004 y 25 de enero de 2005 y en AATS de 18 de noviembre de 2005 y, más recientemente, se ha confirmado en AATS de 12 de febrero de 2015 (error judicial 9/2014 ) y de 26 de septiembre de 2017 (error judicial 7/2017 )".

En el caso presente no se discute que sólo podría considerarse que la demanda de error judicial había sido interpuesta dentro del citado plazo de tres meses si se aceptara la suspensión del mismo por la formulación del recurso de amparo, por lo que no siendo así procede la inadmisión de la demanda.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, la demanda ha de ser inadmitida, sin imposición de las costas procesales causadas y con devolución del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesta por la procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 respecto de la sentencia núm. 593/2015, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4 ª) y auto de fecha 16 de diciembre de 2015, sin imposición de costas.

Devuélvase el depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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