ATS, 4 de Septiembre de 2019

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2019:8662A
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/09/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 10 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Betanzos (A Coruña)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: ACS

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 4 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente proceso de error judicial núm. 10/2018 ha sido presentado por la representación de D. Julián un escrito mediante el que interpone un recurso de reposición contra la providencia de 10 de julio de 2019.

SEGUNDO

Fue dictada diligencia de ordenación admitiendo a trámite el recurso de reposición contra la citada resolución y acordando conceder traslado a las demás partes personadas por plazo común de cinco días para que pudieran impugnar el recurso.

TERCERO

Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado han presentado escrito de impugnación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente basa su impugnación, exclusivamente, en la extemporaneidad del juicio sobre la admisibilidad de la prueba. Alega que, una vez citados la juez y el letrado de la administración de justicia del Juzgado de Betanzos y una vez comparecidos los mismos ante este Tribunal Supremo, sería en el acto del juicio cuando, en caso de que el recurrente propusiera su declaración testifical, este tribunal debería decidir sobre la admisión de la prueba, pero no antes.

SEGUNDO

El recurso debe ser rechazado. En caso de palmaria improcedencia de la prueba (cuestión esta que no es discutida por el recurrente), no es procedente convocar a las personas cuya citación solicita una parte para que puedan ser propuestas e interrogadas como testigos, para que comparezcan en un juicio en el que necesariamente va a ser inadmitida su intervención.

En el presente caso, la clara improcedencia del interrogatorio del juez y del letrado de la administración de justicia en un proceso de esta naturaleza, y la considerable distancia existente entre el juzgado en el que prestan sus servicios (Betanzos) y la sede del Tribunal Supremo, hacen más evidente aún el carácter infundado de la pretensión del recurrente y la necesidad de anticipar el juicio sobre la admisibilidad de la prueba al momento de resolver sobre la solicitud de citación formulada por el recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Julián contra la providencia de 10 de julio de 2019 y confirmar en sus propios términos la resolución recurrida.

Este Auto es firme. Contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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