ATS, 29 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
ECLIES:TS:2019:8651A
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoRecurso de casación contencioso-disciplinario militar
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

AUTO

Fecha del auto: 29/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 98/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Procedencia: Tribunal Militar Central

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: EAG

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 98/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el expediente disciplinario por falta muy grave nº NUM000 , seguido a don Severino , con fecha 12 de enero de 2017, la ministra de Defensa, a propuesta del ministro del Interior, dictó resolución por la que acordó imponer al expedientado la sanción de "separación del servicio", como autor de una falta muy grave consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firma, relacionado con el servicio o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica", prevista en el art. 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil . Confirmada en reposición por la misma autoridad mediante resolución de fecha 13 de junio de 2017.

SEGUNDO

El recurso de reposición de la ministra de defensa dice:

"La presente resolución se notificará al interesado, con expresa indicación de que pone fin a la vía disciplinaria y contra ella podrá, si a su derecho conviniere, interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, en Madrid, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículo 78 y de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , 23.5 de la ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio , de competencia y organización de la Jurisdicción Militar, y 475 y concordantes de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar".

TERCERO

Con fecha 13 de septiembre de 2017, el sancionado interpone recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario ante el Tribunal Militar Central, que, una vez tramitado, dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2018 , frente a la que dicho sancionado interpuso recurso de casación.

CUARTO

Con fecha 13 de noviembre de 2018, tienen entrada en el registro general de este Tribunal Supremo las actuaciones y expediente remitidas por el Tribunal Militar Central, para la sustanciación del recurso interpuesto, formándose el correspondiente rollo de sala mediante providencia de 14 de noviembre siguiente, quedando registrado con el número 201/98/2018.

QUINTO

Por providencia de 5 de diciembre de 2018, la sala acuerda, dar traslado de las actuaciones, en el estado en que se reciben, al Ilmo. Sr. abogado del Estado y parte recurrente por término de diez días, para que se pronuncien sobre la competencia para el conocimiento del recurso que proceda contra la expresada resolución sancionadora; hecho lo cual se oirá al Excmo. Sr. fiscal togado por el mismo término y asimismo sobre la competencia objetiva todo ello de conformidad con los arts. 23.5 y 34.7 de la Ley Orgánica 4/1987 , de la competencia y organización de la jurisdicción militar; art. 238 de LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

SEXTO

Recibidos los escritos de fecha 26 de diciembre de 2018, de la procuradora doña Marta Saint-Aubín, de 18 de diciembre de 2018 del Ilmo. Sr. abogado del Estado y 22 de enero de 2019 de la fiscalía Togada, mediante diligencia de ordenación de 23 de enero de 2019, se tiene por evacuado el trámite de alegaciones, pasando las actuaciones al Sr. magistrado ponente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tratándose de una resolución sancionadora dictada por la Sra. ministra de Defensa, la competencia funcional y objetiva, para conocer del recurso contra la misma, corresponde a la sala Quinta de este Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987 , de competencia y organización de la jurisdicción militar; y en este sentido tanto el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y la parte demandante han informado favorablemente sobre la competencia de esta sala para resolver el eventual recurso, así como la declaración de nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Militar Central por falta de competencia.

SEGUNDO

Las costas deben declarase de oficio, al administrarse gratuitamente la justicia militar, conforme al artículo 10 de la LO 4/1987 de 15 de julio .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Fijar la competencia de esta sala para conocer del recurso contencioso-disciplinario militar, contra la resolución de sancionadora de la ministra de Defensa, dictada en el expediente disciplinario NUM000 .

  2. Declarar de oficio la nulidad de lo todo lo actuado ante el Tribunal Militar Central, por falta de competencia objetiva y funcional, dejando a salvo el derecho del sancionado a interponer el recurso contencioso-disciplinario militar contra la resolución sancionadora ante esta sala, si a su derecho conviniere, dentro del plazo que a tal efecto se le confiere de dos meses a partir de la notificación del presente auto.

  3. Comunicar esta resolución al Tribunal Militar Central, con devolución de las actuaciones y expediente disciplinario acompañado del presente auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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