ATS, 18 de Julio de 2019
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2019:8559A |
Número de Recurso | 2112/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 18/07/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2112/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2112/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
En Madrid, a 18 de julio de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.
Por el letrado D. Jorge Luis Sánchez Sánchez, en nombre y representación de D. Hernan , se ha presentado escrito aportando la sentencia dictada en el rcud. 321/16 de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 30 de mayo de 2018 , solicitando su incorporación a las actuaciones.
La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.
1.- La parte recurrida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, aporta para su unión a las actuaciones copia de la sentencia de esta Sala IV/TS de 30 de mayo de 2018 (rcud. 321/2016 ), que desestima en recurso formulado por la demandada confirmando la sentencia recurrida, en procedimiento ajeno al presente.
-
- Ha de rechazarse la pretensión por cuanto no se cumplen los requisitos contemplados en el art. 233 LRJS ., y por otro lado ha de significarse que teniendo en cuenta que se pretende introducir una sentencia de esta Sala IV/TS, la Sala es conocedora de sus propias sentencias.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones el documento aportado por el letrado D. Jorge Luis Sánchez Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Hernan , con la consiguiente devolución a esa parte recurrida del documento inadmitido. Prosígase con la tramitación del procedimiento.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.