ATS, 18 de Julio de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:8559A
Número de Recurso2112/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 18/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2112/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2112/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

En Madrid, a 18 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el letrado D. Jorge Luis Sánchez Sánchez, en nombre y representación de D. Hernan , se ha presentado escrito aportando la sentencia dictada en el rcud. 321/16 de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 30 de mayo de 2018 , solicitando su incorporación a las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

1.- La parte recurrida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, aporta para su unión a las actuaciones copia de la sentencia de esta Sala IV/TS de 30 de mayo de 2018 (rcud. 321/2016 ), que desestima en recurso formulado por la demandada confirmando la sentencia recurrida, en procedimiento ajeno al presente.

  1. - Ha de rechazarse la pretensión por cuanto no se cumplen los requisitos contemplados en el art. 233 LRJS ., y por otro lado ha de significarse que teniendo en cuenta que se pretende introducir una sentencia de esta Sala IV/TS, la Sala es conocedora de sus propias sentencias.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones el documento aportado por el letrado D. Jorge Luis Sánchez Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Hernan , con la consiguiente devolución a esa parte recurrida del documento inadmitido. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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