ATS, 16 de Julio de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:8546A
Número de Recurso2959/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2959/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2959/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El letrado D. Ernesto Matesanz Paje en nombre y representación de la mercantil Talher S.A. ha presentado escrito solicitando la incorporación a las actuaciones de la sentencia dictada por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo en fecha 18 de mayo de 2018, rcud. 381/17 . Dado traslado a las partes personadas, ambas presentaron escritos oponiéndose a la incorporación del documento, el Ministerio Fiscal emitió informe considerando innecesaria la incorporación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".

Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.....".

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

SEGUNDO

El documento cuya aportación pretende la parte recurrente TALHER SA., consiste en una sentencia dictada por esta Sala IV/TS en procedimiento totalmente ajeno al presente, de fecha 18 de mayo de 2018 (rcud. 381/2017 ), en la que se debate sobre la recurribilidad de sentencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , no procede admitir para su unión a las actuaciones dicha sentencia, puesto que no reúne los requisitos exigidos por dicho precepto. Ello sin perjuicio de que tratándose de una sentencia de esta Sala IV/TS, aún no siendo trascendente para la resolución del presente recurso, es claramente conocida por la Sala.

TERCERO

En aplicación del precepto y doctrina expuestos, debemos inadmitir el documento aportado, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones el documento aportado por el letrado D. Ernesto Matesanz Paje en nombre y representación de TALHER SA., que será devuelto a esa parte recurrente del recurso de casación para la unificación de doctrina que los ha presentado, y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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