ATS, 25 de Julio de 2019
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TS:2019:8602A |
Número de Recurso | 42/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/07/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 42/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: dvs
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 42/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D. Diego Cordoba Castroverde
En Madrid, a 25 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
Por decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de 20 de junio de 2019 se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación de EDP España, S.A. y EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. contra diligencia de ordenación de 29 de mayo de 2019 en el que se deniega -salvo en un apartado concreto- la ampliación del expediente administrativo que había solicitado la parte recurrente.
Mediante escrito presentado con fecha 26 de junio de 2019 la representación de EDP España, S.A. y EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. formula recurso de revisión contra el citado decreto de 20 de junio de 2019 solicitando nuevamente la ampliación del expediente administrativo.
La Abogacía del Estado ha presentado escrito con fecha 6 de julio de 2019 en el que formula su oposición al recurso de revisión remitiéndose a las alegaciones formuladas con ocasión del anterior recurso de reposición.
Las demás partes personadas no han presentado escrito alguno, por lo que mediante diligencia de ordenación de 9 de julio de 2019 se las declara precluidas en dicho trámite.
El presente recurso de revisión debe ser desestimado pues la parte recurrente no ha desvirtuado las razones dadas en la pormenorizada fundamentación del decreto de 20 de junio de 2019; y, en concreto, no ha puesto de manifiesto la parte recurrente la ausencia en el expediente de uno o varios documentos que necesariamente debieran figurar en él. Todo ello sin perjuicio de que -como ya dejó señalado la diligencia de ordenación de 29 de mayo de 2019 y reitera luego el decreto de 20 de junio de 2019 ahora impugnado- la parte recurrente pueda proponer, en el momento procesal oportuno, prueba documental tendente a que se incorporen a las actuaciones aquellos documentos que, aun no siendo preceptivo que figuren en el expediente, puedan resultar relevantes para la resolución del litigio.
Dada la desestimación del recurso de revisión, procede imponer las costas de este incidente a la parte recurrente hasta la cuantía máxima de trescientos euros (300 €).
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de EDP España, S.A. y EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. contra el decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de 20 de junio de 2019, con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos señalado en el fundamento jurídico segundo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.