ATS, 25 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:8433A
Número de Recurso4951/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4951/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: RCF

Nota:

R. CASACION núm.: 4951/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante providencia del pasado 2 de noviembre de 2018 se declaró la inadmisión del recurso de casación nº 4951/18, preparado por la procuradora doña Celia López Ariza, en nombre de don Daniel , contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 65/2017 . El tenor literal de la referida providencia es el que sigue:

"La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación RCA/4951/2018 preparado por la procuradora doña Celia López Ariza, en nombre de don Daniel , contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018 por la sección quinta de la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 65/2017 .

Acuerda su inadmisión a trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa ["LJCA "] por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sin que, además, se fundamente que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, conforme al artículo 90.4.b) de la LJCA en relación con el artículo 89.2.f) del mismo texto legal .

Adviértase que el recurso se refiere sustancialmente, además, a cuestiones de hecho excluidas de la casación en virtud del artículo 87 bis LJCA , cuya apreciación y valoración en la instancia, tal y como resulta de la sentencia recurrida, se discute en cuanto determinó el fallo.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros ( artículo 90.8 LJCA ).

Lo acuerda la Sección y firma el Magistrado Ponente. Doy fe."

SEGUNDO

El abogado del Estado presentó minuta de honorarios del letrado por importe total de 2.000 euros, instando se practicara la oportuna tasación de costas, lo que se verificó el 13 de diciembre de 2018, en la referida cantidad, que fue impugnada por indebida, y, subsidiariamente, por excesiva, siendo aprobada por ulterior decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 8 de febrero de 2019.

TERCERO

La representación procesal de don Daniel , interpuso recurso de revisión por considerar que "el Decreto, que se recurre es nulo de pleno derecho, por cuanto, habiendo interpuesto, esta parte, ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS y, de no estimarse la pretensión anterior que, SUBSIDIARIAMENTE, DICTE RESOLUCIÓN POR LA QUE, ANULANDO LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA POR INDEBIDAS, No se menciona en parte alguna del Decreto emitido por el Letrada de la Administración de Justicia la petición SUBSIDIARIA, efectuada por esta parte, en cuanto a la CONSIDERACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS, ni argumenta cuestión alguna por la que no hayan de tener tal consideración, a tenor de la inactividad por parte del abogado de la parte demandada. Debe, por tanto, anularse el mismo por la omisión ilícita de las peticiones efectuadas e inexistente argumentación al respecto y dictar en su sustitución otro Decreto en el que se reconozca lo argumentado por esta parte, en su escrito de IMPUGNACIÓN LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA, POR EXCESIVAS Y/O, SUBSIDIARIAMENTE, POR INDEBIDAS".

Admitido a trámite y dado traslado al abogado del Estado, quien no ha evacuado en plazo el trámite conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El fundamento del recurso de revisión radica en que la Letrada de la Administración de Justicia, en su decreto de 8 de febrero de 2019, ha omitido pronunciarse sobre la subsidiaria solicitud de anulación de la tasación de costas practicada, esta vez por ser indebidas, en relación con los honorarios del letrado, efectuada por la recurrente en su escrito impugnatorio de 8 de enero de 2019.

Ciertamente, el decreto hoy recurrido no advirtió que la tasación había sido impugnada por excesiva y, subsidiariamente, por indebida, afirmando, incompletamente, que "(L)a procuradora doña Celia López Ariza en nombre y representación de Daniel impugnó los honorarios por excesivos, alegando que la minuta del Abogado del Estado es excesiva por superar la cantidad máxima de 1000 euros impuesta en la sentencia dictada por el TSJ de Madrid" (Antecedente de hecho Tercero) "La impugnación sostiene que los honorarios de la Abogacía del Estado son excesivos" (Fundamento de Derecho Primero) y "Procede en consecuencia desestimar, sin más trámite, la impugnación por excesivas de la tasación de costas practicada." (Fundamento de Derecho Quinto).

Procede, por tanto, con estimación de la revisión, anular el decreto recurrido, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediato anterior para que se dé trámite al incidente de impugnación de las costas por su denuncia como indebidas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

ESTIMAR el recurso de revisión deducido por la procuradora doña Celia López Ariza, en nombre de don Daniel , contra el decreto de 8 de febrero de 2019, que se anula, con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior para que se proceda a la tramitación del incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Dña. Maria del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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