ATS, 6 de Junio de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:8502A
Número de Recurso20198/2019
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/06/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20198/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Juzgado de 1ª instancia e Instrucción núm. 2 de Zafra (Badajoz)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20198/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 6 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La anterior comunicación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y la certificación adjunta negativa de la condición de Diputado o Senador de Don Arcadio en la presente XIII Legislatura, únase al rollo de su razón.

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal oficio y copia de las Diligencias Previas 1738/2013 remitidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Zafra (Badajoz) e incoadas por un delito de calumnia contra DON Arcadio que ostentaba la condición de Senador en las Cortes Generales en la anterior XII Legislatura.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20198/2019 por providencia de 29 de marzo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez, y se acordó dejar en suspenso las actuaciones, hasta la proclamación de candidatos, o en su caso, de electos, en virtud del Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo de disolución del Congreso de los Diputados y del senado y de convocatoria de elecciones.

TERCERO

Constituidas las nuevas Cortes Generales, e interesada al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal certificación acreditativa de si el Sr. Arcadio ostenta la condición de Diputado o Senador en la XIII Legislatura, ésta se recibió en sentido negativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El fuero personal establecido en el art. 71.2 y 3 de la Constitución Española y 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para el enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, solo rige, según se desprende de los arts. 104 y siguientes del Reglamento del Congreso , así como del art. 18 e) del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1.982 durante el periodo de su mandato, por lo que, habiendo transcurrido ese periodo y no ostentado en la actual legislatura la cualidad de Diputado ni de Senador Don Arcadio , debe declararse la no competencia de esta Sala Segunda en el asunto que nos ocupa, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Zafra (Badajoz), al que, de conformidad con el art. 87.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , le corresponde la competencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la no competencia de esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por carecer actualmente DON Arcadio de la condición de Diputado o Senador que en su día determinó la competencia de esta Sala, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Zafra (Badajoz).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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