ATS, 6 de Junio de 2019
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2019:8502A |
Número de Recurso | 20198/2019 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/06/2019
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20198/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: Juzgado de 1ª instancia e Instrucción núm. 2 de Zafra (Badajoz)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20198/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 6 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
La anterior comunicación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y la certificación adjunta negativa de la condición de Diputado o Senador de Don Arcadio en la presente XIII Legislatura, únase al rollo de su razón.
Con fecha 26 de febrero pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal oficio y copia de las Diligencias Previas 1738/2013 remitidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Zafra (Badajoz) e incoadas por un delito de calumnia contra DON Arcadio que ostentaba la condición de Senador en las Cortes Generales en la anterior XII Legislatura.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20198/2019 por providencia de 29 de marzo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez, y se acordó dejar en suspenso las actuaciones, hasta la proclamación de candidatos, o en su caso, de electos, en virtud del Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo de disolución del Congreso de los Diputados y del senado y de convocatoria de elecciones.
Constituidas las nuevas Cortes Generales, e interesada al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal certificación acreditativa de si el Sr. Arcadio ostenta la condición de Diputado o Senador en la XIII Legislatura, ésta se recibió en sentido negativo.
ÚNICO.- El fuero personal establecido en el art. 71.2 y 3 de la Constitución Española y 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para el enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, solo rige, según se desprende de los arts. 104 y siguientes del Reglamento del Congreso , así como del art. 18 e) del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1.982 durante el periodo de su mandato, por lo que, habiendo transcurrido ese periodo y no ostentado en la actual legislatura la cualidad de Diputado ni de Senador Don Arcadio , debe declararse la no competencia de esta Sala Segunda en el asunto que nos ocupa, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Zafra (Badajoz), al que, de conformidad con el art. 87.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , le corresponde la competencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
LA SALA ACUERDA : Declarar la no competencia de esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por carecer actualmente DON Arcadio de la condición de Diputado o Senador que en su día determinó la competencia de esta Sala, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Zafra (Badajoz).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina