ATS, 25 de Enero de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:8498A
Número de Recurso20625/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/01/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20625/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: RECURSO DE SUPLICA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20625/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 25 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2018 esta sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA : 1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por la representación procesal de Cesar contra la Magistrada del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 Ilma. Sra. Doña Marí Jose . Y, 2º) Inadmitir a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, con archivo de las actuaciones..." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el procurador Don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de Cesar , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 18 de diciembre de 2018 interesando la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del querellante Cesar se ha presentado recurso de súplica contra el Auto de 26 de octubre pasado inadmitiendo a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de delito. El escrito del recurso se insiste en los argumentos contenidos en la querella, que recibieron respuesta motivada en el auto objeto de este recurso, sin añadir nada mas allá que la mera discrepancia.

SEGUNDO

Para dar respuesta al contenido del recurso hemos de poner de manifiesto que como reiteradamente venimos diciendo, en trámite de admisión de querella, el carácter delictivo de la conducta imputada puede rechazarse por dos razones, fundamentalmente:

-En primer lugar porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como viene redactado, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente ( ATS de 26 de octubre de 2001 ). En este caso carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito en ningún caso.

-En segundo lugar, cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se disponga de ningún elemento que avale racionalmente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo. En este segundo caso es el sentido común el que conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional.

Por ello se concluyó y se reitera ahora que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno, es más, como refiere el Ministerio Fiscal en el traslado conferido "La lectura de la Comisión Rogatoria acredita que la investigación de la Excma. Sra. Magistrada se dirigía de manera diligente a conocer la existencia de un delito previo a fin de perseguir a una persona actualmente en prisión precisamente por blanquear los capitales que tienen su origen en ese delito previo" o como decíamos en el auto recurrido "La investigación que realiza la Magistrada querellada era necesaria, para esclarecer las responsabilidades del Sr. Luis , y ello con independencia de que el querellante vaya a ser enjuiciado por estos hechos en Brasil. La actuación llevada a cabo por la Magistrada querellada es absolutamente legal, razonable y ajustada a derecho en el fondo y forma, de modo que el simple hecho de que tal actuación no sea del agrado del querellante no puede derivar en la criminalización de la decisión judicial y en la neutralización del proceso penal por una vía torticera y fraudulenta" .

Por las razones expuestas, procede la desestimación de este recurso y en consecuencia se mantiene íntegramente el auto de 30 de enero pasado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR el Recurso de Súplica interpuesto por la representación procesal de Cesar contra el Auto de esta Sala de 29 de octubre pasado, que se confirma íntegramente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer

Dª Ana Maria Ferrer Garcia D. Pablo Llarena Conde

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