ATS, 8 de Noviembre de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:14416A
Número de Recurso20707/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/11/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20707/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de A. Coruña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20707/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 316/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Coruña, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Murcia, D.Previas 2066/17, acordando por providencia de 25 de julio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de octubre, dictaminó: "...aunque la cuestión de competencia ha sido deficientemente planteada, se estima que en este momento procesal debe dirimirse en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, sin perjuicio de que este Juzgado se inhiba correctamente en razón a la comisión de los hechos y su posible conexidad."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que La Coruña incoa D.Previas por delito de amenazas, por denuncia de Belarmino , que tras realizar diversas actuaciones, entre ellas recibir declaración al denunciante, resultó que los hechos se produjeron en un pueblo denominado Basapintada que pertenece al partido judicial de Cartagena (Murcia), manifestando el denunciante que también recibió amenazas por Messeger en su domicilio en Monforte de Lemos. La Coruña por auto de 23/06/17 se inhibe a Murcia. El nº 6 al que correspondió por auto de 6/10/17 rechaza la inhibición. Plantando La Coruña esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña y es que en los delitos de injurias, calumnias y amenazas vía telefónica o internet, esta Sala viene resolviendo estas cuestiones a favor del Juez del domicilio de los ofendidos y lugar donde perciben las ofensas los mismos, considerando por tanto el conocimiento del ofendido como un elemento del tipo y es que las amenazas son infracciones de mera actividad que se consuman con la llegada del mal a su destinatario. En el caso que nos ocupa ni en La Coruña ni en Murcia se han producido los hechos denunciados, no obstante A Coruña, es el lugar donde se presentó la denuncia y desde donde se produjo la errónea inhibición en favor del partido judicial de Murcia, pues según el denunciante los hechos se iniciaron en el partido judicial de Cartagena y continuaron en el de Monforte de Lemos, sin perjuicio de que la Coruña se inhiba correctamente en razón a la comisión de los hechos y su posible conexidad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de La Coruña, (D.Previas 316/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Murcia (D.Previas 2066/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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