ATS, 14 de Junio de 2019

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2019:8404A
Número de Recurso383/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 14/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 383/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: Mlf

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 383/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 14 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Entidad Pública Empresarial Administrativa de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimatoria del recurso de suplicación que ADIF Alta Velocidad había interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona de 26-4-2016 , estimatoria a su vez de la demanda interpuesta por despido dirigida por D. Vicente frente a ADIF Alta Velocidad.

SEGUNDO

El 8 de mayo de 2018 se dictó por esta Sala sentencia estimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por ADIF con el resultado de revocar la sentencia del Juzgado de lo Social y de desestimar la demanda interpuesta por D. Vicente frente a Adif Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif - Alta Velocidad y el Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

El 10-7-2018 el demandante presentó escrito en el que solicita la tramitación de incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia que resuelve la demanda por despido con base en la omisión por la sentencia de pronunciamiento alguno acerca de la alegación, formulada por el demandante en los escritos de impugnación de los recursos de suplicación y casación de que, para el caso de que se entendiera que el plazo aplicable debería ser el de prescripción "corta" de 60 días y no el largo de seis meses, el dies aquo debía fijarse en la fecha de notificación del Auto de Entrada y Registro de 30 de abril de 2014, cuestión acerca de la que no hubo necesidad de pronunciamiento en las sentencias del Juzgado de lo Social y Sala de Suplicación al haber aplicado el plazo de prescripción largo de seis meses y considerando como díes a quo el 7 de febrero de 2008, fecha del viaje a Aspen en el que participó el demandante.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 11-7-2018 se acordó el pase de las actuaciones al Ponente.

QUINTO

Por providencia de 6-2-2019 se acordó exhortar al Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona para que remitiera a esta Sala testimonio del Auto de Entrada y Registro, dictado con fecha 30 de abril de 2014 en su procedimiento de Diligencias Previas Nº 202/14-B.

SEXTO

Por providencia de 13-2-2019 se indica que "habiéndose notificado providencia de fecha 6-2-2019 y no constando traslado del escrito promoviendo incidente de nulidad frente a la sentencia 467/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 a la parte recurrente Adif, dése traslado del mismo a dicha parte a fin de que alegue lo que estime conveniente en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente diligencia".

SÉPTIMO

El 20 de febrero de 2019 tuvo entrada en el registro el escrito de alegaciones formulado por la procuradora Dña. Beatriz González Rivero en nombre y representación de Adif.

OCTAVO

Por Diligencia de 10 de abril de 2019 se tuvo por devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, se acuerda el pase de las actuaciones a la Excma. Sra. Magistrada Ponente y se concede un plazo de cinco días para recurrir en reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El incidente de nulidad se formula frente a la sentencia de esta Sala de 8 de mayo de 2018 en la que se casa y anula la dictada el 14 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona.

En la sentencia del Juzgado de lo Social se había estimado la demanda por despido interpuesta por D. Vicente frente a Adif Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif-Alta Velocidad y el fondo de Garantía Salarial sobre la base de declarar prescrita la acción por despido en aplicación del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores , que regula la prescripción en sus dos modalidades.

En el escrito de impugnación frente al recurso de suplicación de la demandada se hizo constar por el recurrido que a su juicio la fecha a tomar en consideración a propósito de la denominada prescripción "corta" es la de 5 de mayo de 2014 en relación con la Diligencia de Entrada y Registro.

En el escrito de impugnación al recurso de casación para la unificación de doctrina el recurrido manifestó su oposición a la aplicación de la denominada prescripción corta para el caso de establecer el díes a quo en otra fecha que no fuera la de notificación del Auto del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Barcelona fechado el 30 de abril de 2014 y notificado el 5-5- 2014 de Entrada y Registro.

Atribuye carácter trascendental a esa fecha partiendo de una parte del citado Auto, en concreto el tercero de sus fundamentos jurídicos que literalmente reza así:

"Consta en las actuaciones que el día 2 de febrero de 2008 (el 20 de febrero de 2008 se produjo la adjudicación del proyecto de La Sagrera a CORSAN-CORVIAM ) los funcionarios de ADIF Carmelo , Vicente y Felicisimo junto a Luis Andrés , Rocío (Directora de División de COPABA) y Romeo (Director Dpto. Construcción de ACCIONA) viajaron a Denver Colorado, en los EEUU, gestionando el viaje y la estancia de todos ellos Luis Andrés , y al menos la estancia en los hoteles por un importe de 13.928,92.-€ (20.598,22 $) f^le pagada por la mercantil GONQUIS, S.L. a requerimiento de Luis Andrés , en dos transferencias bancarias efectuadas en fecha 30/01/2008."

Considera la recurrente que teniendo noticia de la citada resolución ni la demandada ni la sentencia pueden establecer como la del cabal conocimiento de los hechos y por lo tanto díes a quo otra fecha que sea posterior a la de notificación del Auto. A su vez afirma que la sentencia incurre en vicio de nulidad al considerar que no ha dado respuesta a la alegación del escrito de impugnación.

Lo cierto es que con arreglo al hecho probado nº 8 "La Entrada y Registro tuvo lugar el 5-5-2014, siendo notificada a Adif únicamente su parte dispositiva y en lo que afectaba a las sedes de dicha entidad ya que en ese momento las Diligencias estaban declaradas secretas".

El tenor literal de la parte dispositiva al que el hecho probado se refiere es el siguiente:

"DISPONGO.- La entrada y registro en los siguientes domicilios:

  1. - SEDE DE LA ENTIDAD ADIF:

    .- C/ Sor Ángela de la Cruz núm. 3, de Madrid

    .- G/ Titán, núm. 4-6 dé Madrid

    .- C/ Baixáda de la Sagréra ñúra. 2 de Barcelona.

    En cualquier caso, los despachos y dependencias utilizados por los querellados Pedro Jesús , Carmelo , Felicisimo y Vicente , así como si fuera necesario el despacho del Director General Ernesto , dada la necesaria intervención en el expediente que-debe tener, y en la sede de Barcelona el despacho asignado a la empresa consultora externa INOCSA, al parecer utilizado por el querellado Romulo , incluyendo los equipos informáticos de cualquier tipo utilizados por los mismos, profesionales y personales, respecto de los cuales procederá indagar si contienen documentos, en cualquier tipo de soporte, relacionados con el expediente en cuestión pero también con posibles dádivas percibidas, así como buscar el rastro informático de sus comunicaciones electrónicas y su contenido cuando ello sea posible y al objetó de localizar todo documento, en cualquier soporte, relacionado con la obra de la Sagrera, revelador de los contactos entre los querellados al respecto y las posibles ventajas económicas obtenidas por los mismos, que pueda hallarse en cualquier dependencia o despacho de las indicadas sedes de ADIF, incluyendo los aparatos informáticos materialmente situados en las sedes y también los servidores, in situ o remotos, que resulte preciso examinar porque pudieran contener información y documentos en soporte digital relacionados con la obra así como el expediente electrónico del que deberá obtenerse una copia.

  2. - SEDE DE LA EMPRESA ISOLUX CORSAN: .-

    C/ Caballero Andante núm. 8 de Madrid .-

    C/ Reselló núm. 33, 5° y sobreático de Barcelona

    y, en particular los despachos de los querellados Luis Andrés , Pelayo , Raimundo y Roque .

  3. - SEDE DE LA EMPRESA AÉCOM-INOCSA .-

    C/ Quintana n° 2, 3° de Madrid

    C/ Baixada de la Sagrera n° 2 de Barcelona

  4. - C/ DIRECCION000 . NUM002 de Tres Cantos (Madrid), domicilio de Pedro Jesús

  5. - C/ DIRECCION001 . NUM003 , NUM004 de Madrid, domicilio de Carmelo

  6. - C/ DIRECCION002 núm. NUM005 , esc. NUM006 , NUM007 - NUM007 de Madrid, domicilio de Luis Andrés

  7. - AVENIDA000 ñüm NUM008 , NUM009 , Esc. NUM007 -P de Sant Pere de Ribes (Barcelona), domicilio de Leonardo

  8. - C/ RAMBLA000 núm. NUM010 - NUM011 , NUM007 - NUM007 de Barcelona, domicilio de Romulo .

    Todos ellos al objeto de al objeto dé localizar indicios y pruebas directamente relacionadas con los hechos investigados, principalmente todo documento, en cualquier soporte (papel/digital), incluyendo equipos informáticos y servidores, relacionado con las obras de La Sagrera y el expediente en cuestión y con las posibles dádivas a funcionarios o particulares y, en general, cualquier otro objeto o documentó que a juicio de los investigadores pudiera' servir de indicio o prueba del delito que se investiga, que se practicará durante las horas diurnas y nocturnas del día 5 de mayó de 2014 y del inmediato siguiente por funcionarios adscritos al GRUPO DE DELINCUENCIA ECONÓMICA y TECNOLÓGICA DE LA VII ZONA DE LA GUARDIA CIVIL - CATALUÑA - con intervención de Fiscales Delegados de la FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, y que será extensiva a cualquier anexó a los referidos inmuebles: garajes, trasteros, altillos o cualquier habitáculo conexo."

    El anterior contenido se reproduce tan solo para mejor ilustración de las partes ya que dado el tenor literal del octavo hecho declarado probado su redacción es suficiente para establecer la comparación con el texto del tercero de los fundamentos de Derecho y su resultado.

    Es obvio que comparado el texto de la notificación con el del fundamento tercero del Auto, que no fue objeto de notificación la trascendencia en contenidos es bien distinta.

    Sin necesidad de entrar a valorar los contenidos del fundamento de Derecho tercero y dilucidar si merced a los mismos se obtiene o no un conocimiento global, lo cierto es que dichos contenidos no figuran en la parte notificada a la representación de Adif por lo que no puede fiar a aquellas la base de una alegación subsidiaria que implicitamente fue rechazada al no existir otros elementos fácticos a valorar, en cuestión de fechas útiles a los efectos del díes a quo que propiciaron un expreso razonamiento excluyente. Lo razonado cierra el paso a cualquier censura de incongruencia tal como se ha expuesto.

    En su escrito de Alegaciones la representación de Adif formula, por este orden las de extemporaneidad en la interposición del incidente, incumplimiento de los requisitos jurisprudenciales exigidos al incidente de nulidad de actuaciones, en lo que atañe a la norma procesal violada y en lo que respecta a que la vulneración suponga o acarre la indefensión.

    Respecto a la extemporaneidad, la parte que insta el incidente puso de manifiesto en su escrito de impugnación al recurso de casación para la unificación de doctrina su interés en dar valor trascendental para la fijación del díes a quo a la fecha de notificación del Auto de 30-4-2014 acordando la entrada y Registro, valorando un contenido del citado Auto que no había sido objeto de notificación.

    En cuanto al cumplimiento de los restantes requisitos el escrito incidental alude a la incongruencia omisiva y cita el artículo 24 de la Constitución Española .

    Con el fin de resumir tanto las objeciones a la admisión del incidente como el resultado de su tramitación hemos de señalar que la alegación normativa formal es suficiente para la sustanciación del incidente careciendo por el contrario de base alguna real para su formulación y por ende sin que exista causa de indefensión.

    Como ya se ha razonado anteriormente, la petición incidental pretende basarse en un dato relevante, notificación de un Auto de 30-4-2014 , pero el dato es inexistente porque lo notificado no es el fundamento tercero que a juicio del demandante posee todos los elementos necesarios para un cabal conocimiento sino la parte dispositiva que no los contiene.

    En consecuencia, la resolución que se pretende anular al resolver sobre la prescripción "larga" para rechazarla y sobre la "corta" para hacer lo mismo al establecer como díes a quo una fecha que no es la de la notificación del Auto de 30-4-2014 no está omitiendo un pronunciamiento sino resolviendo acerca de la única fecha que proporciona un sustrato fáctico útil, sin atender a lo que carece de él, la notificación que nunca existió del contenido íntegro de un Auto o al menos del tercero de sus fundamentos de Derecho.

    Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones sin que haya lugar a la imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la letrada Dña. Montse Borredá Solans en nombre y representación de D. Vicente , sin que haya lugar a la imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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