ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:8369A
Número de Recurso20384/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20384/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JDO. 1A INST. E INSTR N. 5 DE VALDEMORO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20384/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 191/18 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Casas Ibáñez, Diligencias Previas 115/17, acordando por providencia de 25 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de junio, dictaminó: "... entendemos que la competencia debe ser diferida al Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, por cuanto es el lugar donde se ha llevado a cabo parte de la investigación, siendo así que los hechos delictivos parecen haberse cometido en diversas ciudades, no suficientemente concretadas" .

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Casas Ibáñez (Albacete) incoa Diligencias Previas con atestado de la Policía Nacional de Albacete, conteniendo denuncia de Pedro Antonio , en calidad de gerente de la empresa "Bodegas Iniesta" , denunciando que desde hacía tiempo se habían percatado de que se estaba utilizando sin el consentimiento de la empresa el logotipo registrado de la misma, así como sus signos distintivos, en varias localidades del territorio nacional, lo que al parecer estaba provocando numerosas estafas. En tal denuncia se identifica al empresario Pablo Jesús como responsable de tales hechos. Tal empresario tiene su domicilio en la localidad de Valdemoro. Casas Ibáñez, tras incoar las previas nº 115/2017, acuerda tomar declaración a Alejandro en calidad de investigado. Con fecha 7/6/17 la representación de Bodegas Iniesta amplía la denuncia ante la comisaría de policía de Albacete, denuncia que fue remitida al nº 1 de Casas Ibáñez. Tal denuncia tenía su origen en la declaración prestada por Anibal , quién declaró ante la comisaría de León que contactó con él un tal " Basilio " , y que quedó citado con él en el Hotel Meliá Castilla, de Madrid. El tal " Basilio " resultó ser el investigado Pablo Jesús . Nuevamente, se amplía denuncia por parte de la representación de "Bodegas Iniesta" con fecha 4/7/17. Se pone en conocimiento de la policía que una empresa llamada "Loc España, S.A." le reclama una factura por la realización de unas etiquetas para agua mineral, cuando lo cierto y verdad es que dichas etiquetas no han sido encargadas por la bodega a la que representa. Tal ampliación se remite al nº 1 de Casas Ibáñez. Con fecha 13/9/17 se tomó declaración al investigado Pablo Jesús , a través de videoconferencia, por el Juzgado nº 1 de Casas Ibáñez, investigado que tiene su domicilio en la localidad de Valdemoro. El nº 1 de Casas Ibáñez, por auto de 18/2/17 se inhibe a Madrid por entender que el presunto responsable de los hechos delictivos reside en Madrid, así como que tal responsable mantuvo varias reuniones en el Hotel Meliá Castilla de Madrid. El nº 51 a quien correspondió, dicta auto de 19/1/19 acordando la inhibición al Juzgado de Instrucción de Valdemoro, por "desprenderse que los hechos delictivos han ocurrido en la circunscripción territorial del partido judicial de Valdemoro" . El nº 5 al que correspondió, se inhibe por auto de 17/5/18 a favor del nº 1 de Casas Ibáñez. Valdemoro, por providencia de 31/10/18 pone de manifiesto que ha recibido nuevamente las Diligencias 173/2018 procedentes de Casas Ibáñez, acordando proceder a remitir nuevamente el procedimiento al Juzgado de Casas Ibáñez. Finalmente Valdemoro por auto de 12/12/18 plantea esta cuestión de competencia negativa con Casas Ibáñez "y en su caso, y de forma subsidiaria, al Juzgado nº 51 de Madrid" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Casas Ibáñez.

Partiendo que la cuestión de competencia está mal planteada pues en lugar de haberse planteado a la primera comunicación en que no hay acuerdo entre dos órganos judiciales, se produce una irregular sucesión de inhibiciones, resultando implicados tres órganos judiciales (Instrucción 1 de Casas Ibáñez, nº 5 de Valdemoro y nº 51 de Madrid). En la cuestión de competencia 20874/2013 auto de 4/4/14, decíamos que las cuestiones de competencia no pueden entablarse entre más de dos órganos judiciales simultáneamente. En su caso, se hará necesario el planteamiento de sucesivas cuestiones siempre entre dos Juzgados.

En el caso que nos ocupa, cuando el Juzgado de Instrucción nº 1 de Casas Ibáñez se inhibió al Juzgado de Instrucción de Madrid (correspondió tal inhibición al Juzgado de Instrucción nº 51), por este último Juzgado debió de rechazarse tal inhibición, pero no derivarla al Juzgado de Instrucción de Valdemoro.

No obstante lo anterior, y por economía procesal y en tanto existe pronunciamiento expreso de los tres órganos implicados, seguiremos la pauta marcada en el auto de 21/12/17 c de c 21016/17, dando resolución a esta cuestión de competencia negativa.

En el caso que nos ocupa, la investigación de los hechos se ha llevado a cabo en el Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, lugar de residencia de la sede social de la empresa denunciante en Madrid, sólo se produjo una reunión en el Hotel Meliá Castilla y Valdemoro parece ser el domicilio del investigado. Por ello a Casas Ibáñez le corresponde la competencia, art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Casas Ibáñez (D.Previas 115/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Valdemoro (D.Previas 191/18), al nº 5 de Madrid (D.Previas 286/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Vicente Magro Servet D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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