ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:8351A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: RECURSO DE APELACION 2/2019

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2018 el Magistrado Instructor de la presente causa especial dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... EL INSTRUCTOR ACUERDA:DECLARAR REBELDES rebeldes a los procesados Nemesio , Obdulio , Manuela , Plácido , Milagros , Mónica y Natividad , suspendiéndose el curso de la presente causa respecto de los mismos hasta que sean hallados, archivándose, en su caso, los presentes autos. Acredítese esta resolución en los autos de los cuales dimana la presente pieza y comuníquese al misma al Ministerio Fiscal, acusación popular y a sus representaciones procesales...." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de reforma, en tiempo y forma, por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de Manuela y de Nemesio ; y recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Don Carlos Estévez Sanz, en nombre y representación de Plácido , Milagros y de Obdulio . Se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes de conformidad con lo preceptuado en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Evacuaron el traslado el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación y confirmación del auto recurrido; la Acusación Particular, representada por el Abogado del Estado, que viene a impugnar los recursos formulados; y la Acusación Popular, representada por el Partido Político Vox, y en su nombre y representación la Procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, que muestra su oposición al recurso formulado de contrario.

TERCERO

Con fecha 20 de febrero de 2019 el Magistrado Instructor dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... EL INSTRUCTOR ACUERDA: Desestimar los recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de Manuela y Nemesio , así como por la de Plácido , Milagros y Obdulio , contra el auto dictado el 9 de julio de 2018 por el que se declaró la rebeldía de, entre otros, los recurrentes. Admitir el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de los Sres. Plácido , Obdulio y la Sra. Milagros ...".

CUARTO

Admitido por el Magistrado Instructor el recurso de apelación subsidiariamente formulado por la representación procesal de Plácido , Obdulio y Milagros se dio traslado a los recurrentes a los efectos del art. 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Evacuando el traslado con fecha 4/3/19 por medio de escrito de alegaciones complementarias al recurso formulado y la designación de particulares para la sustentación del mismo.

QUINTO

Con fecha 28 de mayo de 2019 se dio traslado a las demás partes a los efectos del art. 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Evacuaron el traslado el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación íntegra del auto recurrido; la Acusación Popular, representada por el Partido Político Vox, y en su nombre y representación la Procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, que muestra su oposición al recurso formulado de contrario; y la defensa de Manuela y de Nemesio , representada por el Procurador Sr. Fernández Estrada, que muestra su adhesión al recurso formulado.

SEXTO

Por providencia de esta Sala de Recursos de 4 de julio se designó Ponente de este recurso al Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menendez de Luarca y se señaló para deliberación y resolución, sin vista, el pasado 8 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal como resulta de los antecedentes, los recurrentes Plácido , Milagros y Obdulio interpusieron recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 9 de julio de 2018, dictado por el Instructor, en el que acordaba declarar su rebeldía. Alegaban entonces que nunca habían precisado ser hallados y que siempre han estado a disposición del Tribunal, como consecuencia de haber estado sometidos a procedimientos de orden europea de detención y entrega. Interesaban también en el recurso de reforma que se planteara cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la compatibilidad de la declaración de rebeldía acordada por un Estado miembro y las disposiciones contenidas en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, así como los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y los artículos 47 y 48.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

El recurso de reforma fue desestimado mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2019, en el que se razonaba acerca de la procedencia de la declaración de rebeldía de conformidad con las disposiciones de derecho interno en los casos en los que el imputado o procesado no se encontrara a disposición del Tribunal, señalando además, que la declaración de rebeldía se hace depender de la actuación del investigado, aunque el ordenamiento jurídico interno, europeo o internacional ofrezca al instructor mecanismos que permitan, en cada caso, una efectiva puesta a disposición del órgano jurisdiccional del sujeto perseguido.

En las alegaciones complementarias en relación con el recurso de apelación, los recurrentes insisten en que siempre han estado a disposición del Tribunal y que se ha rechazado la entrega de Plácido por un delito de malversación y que se han retirado las órdenes europeas de detención contra los otros dos recurrentes.

Manuela y Nemesio , que habían interpuesto recurso de reforma, se han adherido al recurso de apelación, argumentando, además, que Plácido es eurodiputado y que la inmunidad adquirida hace improcedente la declaración de rebeldía.

  1. Sin perjuicio de dar por reiterados los argumentos contenidos en el Auto que resuelve el recurso de reforma, debe rechazarse de plano la alegación según la cual los recurrentes se encuentran a disposición de los Tribunales españoles, dado lo evidente de situación actual. Contrariamente a lo alegado, los recurrentes han abandonado el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas y han manifestado su oposición expresa a ser entregados a éstas cuando se pusieron en marcha los mecanismos europeos de cooperación judicial. Y, además, aunque aquellos no hayan dado el resultado al que se encamina su regulación, nada ha impedido la comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas, si su intención, como argumentan, es mantenerse a disposición de las mismas. Lo cierto, por lo tanto, es que se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por la ley.

    Por otro lado, el fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional, concretamente en el marco de la Unión Europea, que se han puesto en funcionamiento en el marco de esta causa, no supone el cese de las requisitorias en el territorio nacional, sin que hayan sido habidos en él ni hayan comparecido personalmente poniéndose a disposición del órgano jurisdiccional.

    En esas circunstancias se aprecia la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley procesal para proceder a la declaración de rebeldía, tal como han sido examinados en las resoluciones del Instructor que han sido recurridas.

  2. Respecto al planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no se considera necesaria, al resultar clara la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas por autoridades judiciales de otro Estado miembro, y la adopción de las medidas previstas por la legislación interna orientadas a obtener el aseguramiento de los fines del proceso mediante cautelas que garanticen la comparecencia efectiva del investigado, procesado o acusado ante el correspondiente Tribunal.

  3. En cuanto a la inmunidad de Plácido , no consta que le resulte aplicable, dado que aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado. Sin perjuicio de lo que resuelva el TJUE respecto de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de enjuiciamiento en relación con el acusado Pedro Miguel .

    Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Plácido , Milagros y Obdulio , al que se han adherido Manuela y Nemesio .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de D. Plácido , Dª Milagros y D. Obdulio al que se han adherido Manuela y D. Nemesio .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Vicente Magro Servet

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