ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:8279A
Número de Recurso1857/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1857/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1857/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada -Sección 3.ª- en el rollo de apelación n.º 506/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1065/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Luis Enrique , en calidad de parte recurrente, y la procuradora Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de Caja Rural de Granada S.C.C, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la indamisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 5 y 7 LCGC, en relación con los artículos 1255 , 1256 y 1258 CC y 57 CCom .

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Y es que la resolución parte, en orden al juicio fáctico, de la condición legal de no consumidor del prestatario, y en base a este planteamiento inicial excluye la aplicación de la normativa de consumidores y declara que la cláusula era clara y comprensible, por lo que supera el control de incorporación. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo ).

No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada -Sección 3.ª- en el rollo de apelación n.º 506/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1065/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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