ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:8279A |
Número de Recurso | 1857/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1857/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1857/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Luis Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada -Sección 3.ª- en el rollo de apelación n.º 506/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1065/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Luis Enrique , en calidad de parte recurrente, y la procuradora Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de Caja Rural de Granada S.C.C, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la indamisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.
El recurso de casación se articula un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 5 y 7 LCGC, en relación con los artículos 1255 , 1256 y 1258 CC y 57 CCom .
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Y es que la resolución parte, en orden al juicio fáctico, de la condición legal de no consumidor del prestatario, y en base a este planteamiento inicial excluye la aplicación de la normativa de consumidores y declara que la cláusula era clara y comprensible, por lo que supera el control de incorporación. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo ).
No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada -Sección 3.ª- en el rollo de apelación n.º 506/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1065/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.