ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:8236A
Número de Recurso979/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 979/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 979/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Josefina presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 684/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1004/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Alcorcón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2019 se tuvieron por interpuestos ambos recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

La procuradora D.ª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D.ª Josefina , presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Elena Celdrán Alvarez, en nombre y representación de D. Baldomero , presentó escrito ante esta Sala, personándose como recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al gozar del beneficio de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de mayo de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito enviado el 5 de junio de 2019 la parte recurrida hacía alegaciones mostrándose conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto mientras que la parte recurrente dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegaciones al respecto, según consta en diligencia de ordenación de 26 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen contra una sentencia recaída en un procedimiento de modificación de medidas, tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

Conforme a la disposición final 16.ª.1 regla 5.ª LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La parte recurrente formula su recurso de casación, al amparo del art. 477.2.3º LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en SSTS de 25 de noviembre de 2000 , 6 de octubre de 1994 , 4 de diciembre de 1990 , 13 de diciembre de 1992 , 30 de mayo de 1995 , sin indicar el contenido de esta ni razonar nada al respecto.

El recurso no se estructura en motivos, sino que se trata de un simple escrito de alegaciones en el que se alega de manera acumulada la infracción de los arts. 24, en relación con los arts. 53.3 , 9.1 y 3 CE , 39 y 14 de la CE , 3.1 , 7 , 1261 , 1262 , 1265 , 1267 , 1268 , 1300 , 1301 , 1302 , 1303 y 1304 CC y 217 LEC para luego exponer sintéticamente que la sentencia recurrida carece de motivación o esta es irrazonable y arbitraria, lo que vulnera los preceptos antes indicados.

TERCERO

Formulado en estos términos el recurso, en primer lugar, como ya adelantamos, conviene precisar que resulta inadmisible la mezcla de recursos de naturaleza diferente, con ámbitos propios, específicos, excluyentes, uno procesal y otro sustantivo, recursos que si bien pueden formularse en un mismo escrito han de figurar con la debida separación, sin que sea posible que la parte recurrente a lo largo de su escrito de interposición aluda indistintamente en el recurso de casación a infracciones sustantivas y procesales, denunciando prácticamente las mismas infracciones en ambos recursos.

Centrándonos en el recurso de casación, cabe decir que el recurso adolece de falta de claridad, no solo porque se estructura a modo de escrito de alegaciones, sin identificación de motivos concretos y por ende, sin distinguir entre encabezamiento y desarrollo del motivo, y por tanto sin que el encabezamiento del motivo contenga la cita precisa de la norma infringida, que ha de ser sustantiva, el resumen de la infracción cometida y la modalidad de interés casacional escogida. Además el escrito de recurso debe estructurarse en motivos y si se alegan varias infracciones, como sucede en el caso que nos ocupa, cada una de ellas debe ser formulada en un motivo distinto y no condensarse en un mismo motivo todas. El encabezamiento de cada motivo debe condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación y no puede acumularse la cita de preceptos heterogéneos en el mismo motivo, como sucede en el caso que nos ocupa en el que se citan como infringidos preceptos sustantivos y procesales, mezclando unas cuestiones con otras.

Por estas razones, el recurso en su conjunto incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos.

Esta sala ha determinado en STS de Pleno n.º 232/2017, de 6 de abril , que:

"[...]Hemos declarado en numerosas ocasiones que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que se traduce no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida.

Por ello, esta sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo en la que se mezclen argumentos sobre las cuestiones más diversas [...]".

Todas estas exigencias no se respetan en el recurso, pues además de no quedar acreditado el interés casacional en ninguna de las modalidades posibles, limitándose a citar por fechas una serie de sentencias de esta Sala, se mezclan aspectos sustantivos con otros procesales, como motivación y carga de la prueba, sin que se exponga con precisión y claridad cómo se han cometido la infracciones sustantivas que de manera intercalada en el escrito de interposición se alegan.

El incumplimiento de los requisitos específicos del recurso de casación en la modalidad procedente lleva a la falta de acreditación del interés casacional en la resolución del recurso ( artículo 483.2.3.º LEC ).

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .

QUINTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, se hace expresa imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Josefina contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 684/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1004/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Alcorcón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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