ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:8085A |
Número de Recurso | 3514/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3514 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3514/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Jesús Ángel y D. Juan Carlos presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 455/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 1513/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Madrid.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de D. Jesús Ángel y D. Juan Carlos , como parte recurrente, y la procuradora D.ª Carmen García Rubio, en nombre y representación de D. Abel , como parte recurrida, quien ha alegado el carácter inadmisible del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Ángel y D. Juan Carlos , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones de la parte recurrida sobre el carácter inadmisible del recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Ángel y D. Juan Carlos contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 455/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 1513/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.