ATS, 16 de Julio de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:8073A
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 58 / 2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/P

Nota:

REVISIONES núm.: 58/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 28 de febrero de 2019, por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece:

"[...]SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de derechos de Procurador por indebidos, con imposición de las costas causadas en este incidente al impugnante.

ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado D. Francisco Serrano Caballero y fijar los mismos en la cantidad de 108.900 euros, IVA incluido, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas, que con esta modificación queda aprobada. de este incidente al citado Letrado.[...]".

SEGUNDO

Por escrito presentado por el procurador D. Argimiro Vázquez Senin, en nombre y representación de D. Antonio , se interpuso recurso de revisión, contra el referido decreto de 28 de febrero de 2019.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2019, se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, quien dentro del plazo concedido presentó escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El decreto objeto del presente recurso de revisión, en lo que a este concierne, desestima la impugnación de derechos del procurador por indebidos, al considerar que pertenece al ámbito de las impugnaciones por excesivas y estima la impugnación de la tasación de costas interpuesta por la parte condenada al pago, por ser excesivos los honorarios del letrado D. Francisco Serrano Caballero, que se habían fijado inicialmente en la tasación de costas en la cantidad de 136.326,44 euros y que como consecuencia de la impugnación se reducen a 108.900 euros IVA incluido. La parte condenada en costas, disconforme con la reducción del importe de los honorarios, funda su recurso de revisión en la infracción de los arts. 241.1.1 º y 245.2 LEC .

Mantiene, en síntesis, la parte recurrente en revisión, que si bien el Letrado de la Administración de Justicia redujo la cuantía de los honorarios del letrado, esta fue manifiestamente insuficiente, siendo la cantidad finalmente fijada totalmente desproporcionada en relación al trabajo efectivamente realizado, la complejidad del asunto, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo de los escritos, las circunstancias del procedimiento y los parámetros de la profesión, estimando que una suma adecuada y proporcionada a las concretas circunstancias concurrentes sería la de 15.000 euros más IVA. Añade que el hecho de no haberse delimitado la cuantía del pleito, al tratarse de un recurso de revisión de sentencia firme, no puede perjudicarle, combatiendo que esta sea fijada en el importe del principal por el que se despachó ejecución en 2013 y estimando mejor que se considere como indeterminada o en su defecto, la de 4.693.904,53 euros aludida en la demanda a los efectos de delimitar el importe de los honorarios. Como consecuencia de la delimitación de la cuantía de la manera expuesta, la cuantía de los derechos del procurador se vería afectada.

La parte acreedora de las costas impugna el recurso de revisión considerando que los honorarios de letrado son correctos, se ajustan a la trascendencia y complejidad del asunto y reflejan el esfuerzo y dedicación realizados, no siendo la cuantía del procedimiento el único criterio que se ha tenido en consideración, manteniendo la adecuación de los honorarios al artículo 246.3 LEC y la inexistencia de vulneración del resto de preceptos en que el recurrente funda la revisión del decreto.

SEGUNDO

El recurso de revisión ha de ser estimado en parte, debiendo fijar los honorarios del letrado en la suma de 50.000 euros más IVA al estimar dicha suma como proporcionada a las concretas circunstancias del caso.

Es de recordar que la doctrina de la sala dispone que:

"[...]en cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos en consideración a la doctrina de esta Sala el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigo y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras; y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada" ( SSTS de 11/7/2008, RC 751/2004 y de 26/9/2008 (RC 997/2003 )[...].

Esta doctrina se viene manteniendo, invariablemente, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se produjo una distribución competencial, asumiendo el secretario judicial (actual letrado de la Administración de Justicia) la resolución de los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC 385/2008 ) dispone que:

"[...]debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006 , entre los más recientes) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales[...]".

Todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros antes vistos que han examinarse, en primer lugar por el letrado de la Administración de Justicia como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el tribunal, sin olvidar que la función del mismo no es tanto realizar un nuevo juicio sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el letrado, sino controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

En el presente supuesto se trata de tasar las costas devengadas en el proceso de revisión de sentencia firme, en concreto las partidas que han de valorarse son el escrito de contestación a la demanda de revisión, el escrito de alegaciones presentado oponiéndose a la ampliación de hechos y la asistencia a vista, donde no se practica prueba más que documental. Por tanto, teniendo en cuenta el trabajo efectivamente desempeñado y la entidad de la cuestión jurídica planteada se estima como más adecuada la suma de 50.000 euros, más IVA, como importe de los honorarios del letrado.

Por todo lo dicho, el recurso ha de resultar estimado en parte fijando la minuta del letrado D. Francisco Serrano Caballero, en la suma de 50.000 euros más IVA, cantidad que deberá figurar en la tasación de costas.

TERCERO

La estimación parcial del recurso de revisión comporta la revocación en parte del decreto recurrido. También determina la no imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes y la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Antonio contra el referido decreto de 28 de febrero de 2019, que se reforma en el único sentido de fijar los honorarios del letrado D. Francisco Serrano Caballero, en la suma de 50.000 euros más IVA, cantidad que deberá figurar en la tasación de costas.

  2. ) La no imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes y la devolución del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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