ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:8063A |
Número de Recurso | 1890/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1890 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1890/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de la mercantil Holiday Club Canarias Sales & Marketing, S.L.U presentó recurso de casación, contra la sentencia, de fecha 14 de febrero 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 831/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1011/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. José Antonio Sandín Fernández presentó escrito personándose, en nombre y representación de la mercantil Holiday Club Canarias Sales & Marketing S.L.U en concepto de parte recurrente. El procurador D. Carlos Cabrero del Nero mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D.ª Valle y D. Juan Carlos en concepto de recurridos.
La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil Holiday Club Canarias Sales & Marketing S.L.U al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Holiday Club Canarias Sales & Marketing, S.L.U contra la sentencia, de fecha 14 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 831/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1011/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.