ATS, 18 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2019
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2269/2019

Materia: MEDIO AMBIENTE

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2269/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Segunda) de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia- 31 de octubre de 2018-, desestimatoria del recurso de apelación nº 163/18 , deducido contra la sentencia-27 de abril de 2018- del Juzgado nº 2 de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, desestimatoria a su vez, del procedimiento ordinario nº 26/2017, presentado contra el Decreto de Alcaldía- nº 557/2016, de 3 de octubre- del Ayuntamiento de Garafía, confirmado en reposición por Decreto nº 643/2016, por el que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de Alcaldía nº 244/16, de 11 de mayo, por la que se concede licencia urbanística para el proyecto denominado " cimentación para instalaciones del Telescopio prototipo LST ( Large Size Telecope)" promovido por el Institut de Física d'altres Energies ( IFAC).

La ratio decidendi de la sentencia se fundamenta en que la cuestión a discutir en este procedimiento, no es la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental o la Calificación Territorial; sino, si ambas actuaciones que sirven de respaldo a la validez de la licencia, para la ejecución de obras de cimentación del telescopio LST, implican en realidad una situación que alcanzan la categoría de vicio invalidante hasta el punto de permitir un proceso extraordinario de revisión administrativa, pues se parte de que la exclusión de procedimiento de evaluación ambiental, se adopta por resolución-20 de septiembre de 2015- de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y que la calificación territorial se adoptó por el cabildo Insular de la Palma, siendo ambas resoluciones impugnables autónomamente. Concluye la sentencia que no concurre vicio de nulidad de pleno derecho y que existe informe previo a la obtención de la licencia que señala la construcción como de interés público preferente y que el PIOLP admite las instalaciones destinadas al uso científico y astronómico.

SEGUNDO

Por la representación procesal de FEDERACION BEN MAGEC ECOLOGISTAS EN ACCION se presentó con fecha 12 de diciembre de 2018 escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: Art. 7 y disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1.992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, art. 46 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad . Así también se denuncia como infringida la STJUE de 11 de abril de 2013, asunto Peter Sweetman, Ireland, Attorney General y Minister for the Environment, Heritage and Local Government c.An Bord Pleanála (as. C-258/11 ). También se citan los arts. 102 , 62.1 2 y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 9.3 y 24.1 C.E .

TERCERO

Como supuestos de interés casacional ex art. 88.2 y 88.3 LJCA se invocaron por la recurrente los siguientes: 88.2.b), 88.2.c) y 88.2.f).

CUARTO

Mediante auto de 7 de marzo de 2019, la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escritos presentados respectivamente el 1 de abril de 2019, el 4 de abril de 2019, se personaron ante esta Sala del Tribunal Supremo el Ayuntamiento de Villa de Garafía y el Cabildo Insular de la Palma. La Abogacía del Estado, articuló oposición a la admisión del recurso.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .

SEGUNDO

Como uno de los supuestos determinantes de la presunción de la existencia de un interés casacional objetivo, se invoca el artículo 88. 2. c) LJCA , por entender que, el impedimento del control de la actividad discrecional de la administración, tal y como es expresado en la sentencia, trascendería al supuesto de la exención de procedimiento ambiental de proyectos, como la licencia otorgada, que afectan a Red Natura 2000, haciéndose extensible al control jurisdiccional de cualquier acto administrativo con componente discrecional. Y opone que la resolución de la Viceconsejería señalaba al pie que no cabía recurso contra la misma, así como que las obras objeto de la licencia impugnada carecen de la declaración de interés público preferente.

La cuestión que para esta Sala presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por trascender del caso objeto del proceso, es si la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental o la Calificación Territorial, que sirve de respaldo a la validez de la licencia, para la ejecución de obras de cimentación del telescopio LST en el Roque de los Muchachos, implican en realidad una situación que alcanza la categoría de vicio invalidante hasta el punto de permitir un proceso extraordinario de revisión administrativa, partiendo de que la exclusión de procedimiento de evaluación ambiental, se adopta por resolución-20 de septiembre de 2015- de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y que la calificación territorial se adoptó por el cabildo Insular de la Palma.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental o la Calificación Territorial, que sirve de respaldo a la validez de la licencia, para la ejecución de obras de cimentación del telescopio LST en el Roque de los Muchachos, implican en realidad una situación que alcanza la categoría de vicio invalidante hasta el punto de permitir un proceso extraordinario de revisión administrativa, partiendo de que la exclusión de procedimiento de evaluación ambiental, se adopta por resolución-20 de septiembre de 2015- de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y que la calificación territorial se adoptó por el cabildo Insular de la Palma.

Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son: Art. 7 y disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1.992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, art. 46 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad . Así también se denuncia como infringida la STJUE de 11 de abril de 2013, asunto Peter Sweetman, Ireland, Attorney General y Minister for the Environment, Heritage and Local Government c.An Bord Pleanála (as. C-258/11 ). También se citan los arts. 102 , 62.1 2 y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 9.3 y 24.1 C.E .

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 2269/2019 preparado por la representación procesal de FEDERACION BEN MAGEC ECOLOGISTAS EN ACCION frente a la sentencia - 31 de octubre de 2018-, de La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desestimatoria del recurso de apelación nº 163/18 , deducido contra la sentencia-27 de abril de 2018- del Juzgado nº 2 de lo contencioso- administrativo de Santa Cruz de Tenerife, desestimatoria a su vez, del procedimiento ordinario nº 26/17, presentado contra el Decreto de Alcaldía- nº 557/2016, de 3 de octubre- del Ayuntamiento de Garafia, confirmado en reposición por Decreto nº 643/2016, por el que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de Alcaldía nº 244/16, de 11 de mayo, por la que se concede licencia urbanística para el proyecto denominado " cimentación para instalaciones del Telescopio prototipo LST ( Large Size Telecope)" promovido por el Institut de Física d'altres Energies (IFAC).

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental o la Calificación Territorial, que sirve de respaldo a la validez de la licencia, para la ejecución de obras de cimentación del telescopio LST en el Roque de los Muchachos, implican en realidad una situación que alcanza la categoría de vicio invalidante hasta el punto de permitir un proceso extraordinario de revisión administrativa, partiendo de que la exclusión de procedimiento de evaluación ambiental, se adopta por resolución-20 de septiembre de 2015- de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y que la calificación territorial se adoptó por el cabildo Insular de la Palma.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el Art. 7 y disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, art. 46 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad . Así también se denuncia como infringida la STJUE de 11 de abril de 2013, asunto Peter Sweetman, Ireland, Attorney General y Minister for the Environment, Heritage and Local Government c.An Bord Pleanála (as. C-258/11 ). También se citan los arts. 102 , 62.1 2 y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 9.3 y 24.1 C.E .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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