ATS, 24 de Julio de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:7978A
Número de Recurso21092/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal Auto núm. /

Recurso Nº: 21092/2018

Fecha del auto: 24/07/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 21092/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: RECURSO DE SUPLICA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 21092/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 24 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2019 esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA : El archivo de estas actuaciones por las razones expuestas en los fundamentos de esta resolución...." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación del PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA, IZQUIERDA UNIDA y el FORO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE IZQUIERDAS (FAIRADE), del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 21 de mayo de 2019 interesando la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de los querellantes se interpone recurso de súplica contra el auto de 17 de abril de 2019, en el que se inadmite a trámite la querella presentada y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Según el recurso, el archivo vulnera el derecho de los querellantes -que ejercen la acción popular- a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. En la querella, se presentaban indicios suficientes de la comisión de los delitos denunciados, solicitándose la práctica de diligencias que hubieran permitido corroborarlos y sobre cuya práctica nada se dice en el auto recurrido que, según se alega, las rechaza de forma genérica y en bloque. Esta " pasividad investigadora ", dice el recurso presentado, " esta falta de medidas indagatorias ante hechos de una gravedad excepcional produce negación de tutela judicial efectiva con efecto de indefensión a esta parte al llevar implícitoun ánimo de mantener una situación de palmaria impunidad que conlleva una injusta y antijurídica violación del derecho a un proceso con todas las garantías proclamado por el artículo 24.2 de la Constitución ".

A continuación se insiste en el recurso en la existencia de indicios de la comisión de los delitos denunciados, reiterando el contenido de las grabaciones a las que se aludía en la querella, así como la existencia de numerosas informaciones y artículos periodísticos que confirmarían dicho contenido, que se transcriben.

Por último, los querellantes alegan que, frente a las afirmaciones del auto recurrido, los hechos investigados en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional no son los denunciados en la querella, que pone de manifiesto hechos y conductas muy diferentes a los que fueron objeto de investigación por el citado órgano. La mención que se hacía en la querella al auto de sobreseimiento dictado por este último (que en todo caso es un auto de sobreseimiento provisional que no produce efecto de cosa juzgada) lo era, se afirma, respecto a cuestiones de índole exclusivamente jurídica. Antes del archivo, esta Sala debería "verificar si los hechos y conductas criminales presuntamente investigados en la Audiencia Nacional son los mismos hechos y conductas que respecto a los querellados han sido descritos en nuestra querella, incluida la comprobación del contenido exacto de la contestación remitida al JCI nº 6 de la Audiencia Nacional por la Unidad Antifraude de la Agencia Tributaria "de 4 de septiembre" (sic), contestando al requerimiento del anterior juzgado sobre la presunta titularidad por parte de Don Arcadio de determinadas cuentas bancarias cuya relación con los hechos descritos en nuestra querella desconocemos. Desconocimiento que como decimos alcanza sin duda a los querellantes, y que a la vista de la ausencia de actividad indagatoria o de averiguación alguna en esta causa, evidentemente también desconoce la Sala por no existir información alguna en Autos".

SEGUNDO

Los argumentos expuestos por los recurrentes no pueden ser acogidos.

2.1. De conformidad con una jurisprudencia reiterada de esta Sala la decisión de inadmisión ahora recurrida no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los querellantes. Como decía esta misma Sala, en su auto de 8 de junio de 2018 (causa especial núm. 20982/2017), el primero de los derechos implica el acceso a la jurisdicción y el derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho, que es lo que ha sucedido en el presente caso, con independencia de que la resolución dictada inadmita a trámite la querella presentada. Este órgano judicial podía decretar a limine dicha inadmisión, concurriendo, como era el caso, una causa legal para ello, y sin vulnerar al hacerlo ningún derecho fundamental de la parte querellante.

Esta decisión de inadmisión a limine , por otro lado, hacía innecesaria cualquier consideración sobre la práctica de las diligencias de investigación aludidas en la querella.

2.2. En cuanto al resto de las alegaciones formuladas en el recurso, nos remitimos a los argumentos expuestos en el FJ 3º de la resolución recurrida, que no han sido desvirtuados por el recurso presentado. Los hechos denunciados ya fueron objeto de investigación y fueron archivados por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional que, como declarábamos en la resolución recurrida, no elevó a esta Sala ninguna exposición razonada en la que se pusiera de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad contra algún aforado ante este órgano. La propia argumentación en la que se amparaba la querella presentada ponía de manifiesto esta realidad, que se revela de nuevo en el recurso presentado en el que, entre otros extremos, se insiste en las " cualidades indiciarias " de las declaraciones de Dª Almudena , que, como dijimos en el auto recurrido, fueron objeto de valoración en el auto de fecha 7 de septiembre de 2018 dictado en las D. P. núm. 96/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

Es obvio, por otro lado, que esta Sala solo puede examinar las resoluciones dictadas por otros órganos jurisdiccionales (o, en su caso, el alcance de las diligencias de investigación por él acordadas) a través de los recursos previstos en la ley.

En definitiva, se desestima el recurso de súplica interpuesto, confirmándose íntegramente la resolución recurrida.

Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA, IZQUIERDA UNIDA y el FORO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE IZQUIERDAS (FAIRADE) contra el auto de 1 de abril de 2019 que decretó el archivo de estas actuaciones, que se confirma íntegramente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

Andrés Palomo Del Arco Ana María Ferrer García

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