ATS, 8 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2019:7781A
Número de Recurso167/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 167/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: mas

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 167/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 8 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

HECHOS

ÚNICO.- El letrado D. Magi Ribas Alegret interpone recurso de revisión contra Decreto de 28 de mayo de 2019 de la Letrada de la Administración de Justicia que desestima recurso de reposición contra diligencia de 6 de mayo de 2019 en la que se le requería para que designase Procurador en plazo de 10 días bajo apercibimiento de archivo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente sostiene que el Decreto recurrido infringe el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 25 de la Directiva 2006/123/CE , así como que existe procedimiento abierto, a su instancia, contra España por "restricciones multidisciplinarias para el ejercicio de la profesión de Procurador, así como la actual reserva de actividad", en base a lo cual entiende que la resolución de la letrada de la Administración de Justicia es nula de pleno derecho y solicita que así se declare o subsidiariamente se plantee cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sala, atendido el hecho de que la cuestión se encuentra pendiente de resolución por la Comisión Europea, según resulta de la documentación aportada por el recurrente, entiende que procede acordar la suspensión de la tramitación de este recurso y del contencioso administrativo, en tanto aquella no resuelva lo que procede en el procedimiento de infracción que se sigue ante la misma.

LA SALA ACUERDA:

suspender la tramitación de este recurso y del contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución de la Comisión Europea.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR