ATS, 11 de Julio de 2019

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2019:7912A
Número de Recurso4152/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 11/07/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4152/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4152/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de doña Dolores , se ha interpuesto recurso de revisión contra el Decreto dictado en las presentes actuaciones con fecha 11 de junio del presente, por el que se acuerda «Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D.ª Dolores contra la diligencia de ordenación de 9 de abril de 2019, que se mantiene en sus propios términos. Sin costas», y dado traslado a la parte ejecutada, Avigelen, para su impugnación, se ha presentado escrito dentro del término legal con el resultado que puede verse en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de la Iltma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de 11 de junio de 2019, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra la diligencia de ordenación de 9 de abril de 2019, debe desestimarse.

Con absoluto acierto se expresa en el fundamento único del Decreto impugnado que las pretensiones de la recurrente relativas a la práctica de requerimiento personal al ejecutado y a la averiguación de existencia de bienes, ya han sido resueltas por este Tribunal en auto de 29 de noviembre de 2018 .

Pues bien, ateniéndose el Decreto impugnado a lo resuelto en el referenciado Auto, se comprenderá la solución desestimatoria que del recurso de revisión hemos anunciado.

SEGUNDO

Respeto al pago de costas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA , la desestimación de presente recurso comporta la imposición de las mismas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de revisión formulado por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de doña Dolores , contra el Decreto dictado en las presentes actuaciones con fecha 11 de junio de 2019. Con imposición de costas a la parte recurrente en los términos prevenidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Ines Huerta Garicano

Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego

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