ATS, 15 de Julio de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:7779A
Número de Recurso499/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/07/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 499/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

desestimando recurso de reposición contra providencia.

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 499/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 15 de julio de 2019.

El anterior escrito presentado por la representación de D. Arturo , únase al recurso de su razón, se tienen por recogidas las manifestaciones contenidas en el mismo y a la vista de lo solicitado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2019 se dictó providencia en la que se acordaba:

"Dada cuenta; para la votación y fallo de este recurso, se señala el próximo día dos de abril de dos mil diecinueve a partir de las 10 horas y se designa Magistrado Ponente al Exma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo."

SEGUNDO

Contra la citada providencia el recurrente ha interpuesto el 15 de febrero de 2019 recurso de reposición.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2019 se da traslado al Abogado del Estado para alegaciones, lo que efectuó por escrito de 5 de marzo de 2019, en el que suplica se desestime el recurso de reposición.

CUARTO

Por providencia de 6 de marzo de 2019 se acuerda:

"suspender el señalamiento que venía acordado para el próximo día 2 de abril de dos mil diecinueve, quedando en suspenso, asimismo la resolución del presente recurso de reposición, hasta la resolución del Incidente de recusación contra la Excma. Sra. Dª Celsa Pico Lorenzo."

QUINTO

Por auto de fecha 29 de abril de 2019 dictado por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acuerda:

"PRIMERO.- Desestimar la recusación planteada en este recurso por D. Arturo respecto de la Excma. Sra. Magistrada de esta Sala D.ª Celsa Pico Lorenzo.

SEGUNDO.- Devolver el conocimiento del pleito a la Magistrada recusada.

TERCERO.- Imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a esta pieza de recusación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Tiene declarado este Tribunal que el juez natural es la Sala y no un Magistrado concreto.

La providencia de 4 de febrero de 2019 designando Ponente a la Magistrada Doña Celsa Pico Lorenzo no expresa las razones para el cambio tras haber sido designado con anterioridad don José Luis Requero Ibañez.

Sin embargo, responde a una práctica habitual en que, por desequilibrio en el número de reparto, se asigna nuevo Ponente, aunque se hubiera incumplido su expresión como establece el art. 203.2 LOPJ .

De dicho cambio tuvo conocimiento el recurrente por lo que no ha tenido transcendencia material alguna lesiva para el derecho fundamental a un juez imparcial a que se refiere la STC 6/1998 en sus fundamentos segundo y tercero.

El recurrente procedió a recusar a la Magistrada designada, tramitándose el correspondiente incidente que fue rechazado por el Pleno de la Sala en Auto de fecha 29 de abril de 2019 , devolviéndose las actuaciones a la misma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de don Arturo , contra la providencia de 4 de febrero de 2019, que se confirma, sin que proceda por ello la suspensión de la votación y fallo para el día 16 de julio.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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