STS 921/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2019:2471
Número de Recurso2345/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución921/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 921/2019

Fecha de sentencia: 27/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2345/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: Emgg

Nota:

R. CASACION núm.: 2345/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 921/2019

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2345/2018, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra el auto de 9 de febrero de 2018 , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos -grupo 5- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 1 de diciembre de 2017, por el que se acuerda la extensión de efectos de la sentencia de la misma Sala de fecha 6 de julio de 2016 (procedimiento ordinario núm. 967/2014, sobre exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la prestación por maternidad) a favor de doña Justa .

Ha sido parte en autos doña Justa , representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.

  1. Este recurso de casación tiene por objeto el auto de 9 de febrero de 2018 , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos -grupo 5- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 1 de diciembre de 2017, por el que se acuerda la extensión de efectos de la sentencia de la misma Sala de fecha 6 de julio de 2016 (procedimiento ordinario núm. 967/2014, sobre exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la prestación por maternidad) a favor de doña Justa .

  2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:

  1. La Sra. Justa había promovido ante la Sección competente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid incidente de extensión de efectos de la sentencia de la Sección Quinta de dicho órgano judicial de 6 de julio de 2016 (dictada en el procedimiento ordinario núm. 967/2014).

  2. En esta sentencia -firme- se estimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una contribuyente frente a una resolución de la Agencia Tributaria -confirmada por el TEAR- que había denegado el derecho a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 y la consiguiente devolución de ingresos indebidos, reconociendo aquel derecho por entender que la prestación de maternidad de la Seguridad Social percibido en dicho ejercicio había de reputarse exenta de tal impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.h) de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas .

  3. En los autos ahora recurridos entendió la Sala de instancia que concurrían todos los requisitos previstos en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción , concretamente, la competencia por razón del territorio, el plazo de ejercicio de la petición de extensión, la firmeza de la resolución cuya extensión se pretende, la circunstancia de versar la sentencia sobre materia tributaria, ser estimatoria y de plena jurisdicción y la identidad de las situaciones jurídicas entre la peticionaria de la extensión y la favorecida por el fallo.

SEGUNDO

Preparación y admisión del recurso de casación.

El abogado del Estado preparó recurso de casación contra el citado auto de extensión de efectos en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, adujo infracción del artículo 7.h) LIRPF , en relación con el artículo 110.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por cuanto, a su juicio, para acordar la extensión la Sala de instancia no ha entrado a valorar la conformidad a derecho de la interpretación del artículo 7.h) LIRPF realizada en la sentencia de 6 de julio de 2016 , que ha servido de base para la extensión de efectos en el presente litigio, añadiendo que la propia Abogacía del Estado había preparado un recurso de casación contra sentencia de la misma sección idéntica a la que es objeto de extensión de efectos, en la que se discute si la prestación por maternidad está sujeta y no exenta del IRPF en virtud del artículo 7.h) LIRPF , circunstancia que debió conducir al órgano a quo a acordar la suspensión de la decisión del incidente por la formulación y admisión de aquél recurso de casación.

La Sala de Madrid tuvo por preparado el recurso mediante auto, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante esta Sala Tercera.

La sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 20 de junio de 2018 , en el que se señala que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia las siguientes cuestiones:

"Primera. Determinar si el listado de circunstancias que motivan la desestimación del incidente de extensión de efectos, conforme al artículo 110.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se debe reputar como un numerus clausus o como un numerus apertus , que permitiría al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente desestimar el incidente cuando aprecie la disconformidad a Derecho de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, particularmente en cuanto a la decisión que haya adoptado sobre la cuestión de fondo [aquí la exención de las prestaciones de maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas] y, en su caso, a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo revisar esa decisión en casación.

Segunda. Esclarecer, en uno y otro caso, si el artículo 110.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , interpretado a la luz de la vigente regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, obliga a suspender la decisión del incidente cuando no exista un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de fondo que la sentencia cuyos efectos pretenden extenderse y haya sido admitido, antes de la resolución final del incidente, un recurso de casación contra otra sentencia posterior con idéntico pronunciamiento sobre dicha cuestión de fondo".

TERCERO

Interposición del recurso de casación y oposición.

El abogado del Estado interpuso recurso de casación mediante escrito en el que indica, en primer lugar, que la Sala de Madrid no debió extender a la interesada los efectos de su sentencia anterior por la razón esencial de que la prestación por maternidad que ambas -la favorecida por el fallo y la peticionaria de la extensión- recibieron está sujeta y no exenta de IRPF, circunstancia que debió ser analizada y valorada por el órgano a quo antes de dictar su resolución pues, a su juicio, la ley de la jurisdicción (artículo 110.5 ) no aboca a una comprobación puramente mecánica de los requisitos formales, pues la norma contiene una enumeración no exhaustiva de supuestos que en los que debe desestimarse la extensión, siendo así que el carácter erróneo de la doctrina sentada en la sentencia puede incluirse entre los motivos de desestimación del incidente.

Además, y en segundo lugar, al ser el órgano competente conocedor de que la propia abogacía del Estado había preparado un recurso de casación contra una sentencia idéntica y que éste había sido admitido a trámite por la Sección Primera de esta Sala, debió suspender la resolución del incidente hasta tanto existiera un pronunciamiento firme del Tribunal Supremo.

La representación procesal de la Sra. Justa , beneficiaria de le extensión acordada, se opuso al recurso argumentando, esencialmente, que se había producido una pérdida sobrevenida del interés casacional de las cuestiones admitidas por el auto de la Sección Primera de 20 de junio de 2018 en la medida en que esta misma Sala y Sección ya se ha pronunciado (desde la sentencia de 3 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 4483/2017, sobre la conformidad a derecho del criterio de la Sala de Madrid en relación con la exención, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, de las prestaciones por maternidad, de suerte que resulta ya irrelevante el recurso de casación.

CUARTO

Señalamiento para deliberación, votación y fallo.

La Sala, no considerando necesaria la celebración de vista, señaló para la deliberación, votación y fallo de este recurso, el día 25 de junio de 2019, fecha, en la que, efectivamente, y previa deliberación, se votó y falló el mismo, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del presente recurso de casación.

El objeto de esta sentencia consiste en determinar si es o no conforme a derecho el auto de 9 de febrero de 2018 , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos -grupo 5- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 1 de diciembre de 2017, por el que se acuerda la extensión de efectos de la sentencia de la misma Sala de fecha 6 de julio de 2016 (procedimiento ordinario núm. 967/2014, sobre exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la prestación por maternidad) a favor de doña Justa .

Para la parte recurrente en casación, los citados autos yerran en cuanto (i) no analizan si la doctrina de la sentencia cuya extensión se ha efectuado es o no conforme a derecho y (ii) han resuelto el incidente sin esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre un recurso de casación formalizado por el abogado del Estado frente a una sentencia idéntica a la que ha sido objeto de extensión.

? SEGUNDO. La desaparición sobrevenida del interés casacional.

Como señalamos en los antecedentes de hecho, las cuestiones que el auto de admisión identificó como necesitadas de aclaración eran dos: la primera, si cabe desestimar los incidentes de extensión de efectos a tenor de circunstancias distintas de las previstas en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción (concretamente, el carácter erróneo o contrario a derecho de la doctrina sentada en la sentencia cuya extensión de efectos se solicita); la segunda, si es obligado esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en un recurso de casación en el que se plantea la legalidad de aquella doctrina antes de resolver sobre la extensión interesada.

Ocurre, sin embargo, que esas dos cuestiones han dejado de ser relevantes para la resolución del presente recurso de casación pues esta Sala y Sección ya se ha pronunciado expresamente sobre la conformidad a Derecho del criterio seguido en la sentencia cuyos efectos han sido extendidos a favor de la promotora del incidente que dio lugar a los autos recurridos.

En efecto, en la sentencia núm. 1462/2018, de 3 de octubre de 2018 (dictada en el recurso de casación núm. 4483/2017 ) y seguida después por otra de 28 de marzo de 2019, afirmamos expresamente, rechazando el recurso de casación deducido por el abogado del Estado frente a una sentencia de la Sala de Madrid idéntica a la que aquí fue objeto de extensión, que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Quiere ello decir, por tanto, que el debate suscitado en el presente recurso de casación sobre si cabría denegar la extensión de efectos por el carácter erróneo de tal criterio ha perdido toda relevancia para resolver el litigio, pues ya hay jurisprudencia de esta Sala que señala que la doctrina fijada por el órgano a quo era ajustada a Derecho.

Y por eso mismo carece de sentido pronunciarse ahora sobre si la Sala de Madrid debió o no esperar, para resolver el incidente, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, en este momento, no solo se ha producido ya, sino que resulta coincidente con la doctrina reiterada de aquella Sala.

Por más que el nuevo régimen del recurso de casación obligue a la Sala sentenciadora de este Tribunal Supremo a fijar la interpretación de las normas aplicables ( artículo 93.1 de la Ley de esta Jurisdicción ), esa labor hermenéutica no puede prescindir en modo alguno del objeto del litigio en los términos que derivan de la actuación administrativa recurrida, de las pretensiones ejercitadas por las partes y de la relevancia de la interpretación necesaria, según el auto de admisión, para la resolución del litigio.

Y es, precisamente, esa relevancia la que ha desaparecido en el supuesto de autos: decir si cabe desestimar un incidente como el que nos ocupa por causas distintas de las previstas en la ley resulta ya de todo punto innecesario cuando -como aquí sucede- no concurre la circunstancia defendida por el recurrente en casación por la razón esencial de que la doctrina sentada por la Sala de instancia en la sentencia cuyos efectos se han extendido resulta ser -por decisión expresa de este Tribunal Supremo- ajustada a Derecho, lo que pone de manifiesto el acierto del órgano a quo al extender esa sentencia a quien se encuentra en idéntica situación jurídica que la favorecida por el fallo.

Procede, en consecuencia, declarar que no ha lugar al recurso de casación en la medida en que (i) resultan irrelevantes para resolver el litigio las cuestiones que suscita el auto de admisión y (ii) la doctrina de este Tribunal Supremo es plenamente coincidente con la que se contiene en la sentencia de la Sala de Madrid que ha sido objeto de extensión de efectos a través de los autos aquí recurridos.

? TERCERO. Pronunciamiento sobre costas.

?En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA , no procede declaración expresa de condena a las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta procesal de ninguna de las partes.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

  1. ) Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra el auto de 9 de febrero de 2018 , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos -grupo 5- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 1 de diciembre de 2017, por el que se acuerda la extensión de efectos de la sentencia de la misma Sala de fecha 6 de julio de 2016 (procedimiento ordinario núm. 967/2014, sobre exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la prestación por maternidad) a favor de doña Justa .

? 2°) No formular pronunciamiento sobre las costas del recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesus Cudero Blas, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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