ATS, 9 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:7720A
Número de Recurso245/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 245/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: PET

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 245/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 9 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Carlos María , representado por la procuradora Dª Olga Romojaro Casado y asistido por la letrada D. ª María Teresa Tejero Zarza, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 13 de mayo de 2019, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 25 de abril de 2019, desestimatoria del recurso de apelación nº 131/2019.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), porque no se presenta en apartados separados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, no acredita el cumplimiento de los requisitos reglados de legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna, ni justifica el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

TERCERO

La parte recurrente alega que en la preparación de la casación se cumplieron los requisitos formales propios de este trámite. A continuación, desarrolla una argumentación sobre las normas que reputa infringidas y su relevancia sobre el sentido del fallo, así como sobre el interés casacional de su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que explicamos a continuación.

Ante todo, la parte recurrente no ha seguido la estructura establecida para el escrito de preparación por el artículo 89.2 LJCA en su redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015.

Dicho precepto enuncia las exigencias formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación, comenzando por señalar que deberá articularse en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan , y detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación formulado en este caso, redactado con deficiente técnica procesal, prescinde por completo de la estructura y contenido propios de un acto procesal de tal naturaleza. Se desarrolla en forma de alegaciones, desordenadamente expuestas, que soslayan totalmente lo que el citado artículo 89.2 establece.

Sólo por esta preparación notablemente desatenta a las cargas procesales cabe concluir que el recurso estuvo mal preparado; pero es que, además, al margen de la descuidada elaboración formal del anuncio del recurso, nada se dice en él para fundamentar el interés casacional, contraviniendo lo que exige el apartado f) del citado artículo 89.2, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "...especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo" .

SEGUNDO

En el recurso de queja, la parte recurrente parece querer enmendar las deficiencias de su escrito de preparación, y así, cita como infringidas normas estatales, trata de justificar su relevancia, e incorpora un razonamiento sobre el interés casacional; todo ello procurando ajustarse a posteriori a las exigencias formales del artículo 89.2 LJCA . Ahora bien, el intento resulta estéril, pues es muy reiterada la jurisprudencia que ha señalado, una y otra vez, que el recurso de queja no puede ser empleado como cauce para subsanar las carencias del escrito de preparación.

TERCERO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja nº 245/2019 interpuesto por D. Carlos María , contra el auto de 13 de mayo de 2019, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 131/2019 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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