ATS, 10 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:7756A |
Número de Recurso | 826/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 826 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE CANTABRIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 826/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 10 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Severiano presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 642/2018 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 468/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torrelavega.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 6 de octubre siguiente.
El procurador D. José Sola Pellón, en nombre y representación de D. Severiano , envió escrito a esta Sala, personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D.ª Santiaga , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
Por providencia de fecha 22 de mayo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Ambas partes han efectuado alegaciones a favor de sus respectivas posturas, según consta en diligencia de ordenación de 7 de junio de 2019. El Ministerio Fiscal en su informe de 13 de junio de 2019 interesa la admisión de los recursos.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Severiano , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia."
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Severiano contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 642/2018 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 468/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torrelavega.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.