ATS, 25 de Junio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2019:7696A |
Número de Recurso | 96/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/06/2019
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 96/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 DE ALCOBENDAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 96/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En Madrid, a 25 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
- En fecha 30 de octubre de 2018 se presentó ante el servicio común de registro y reparto de asuntos civiles de Barcelona demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad contra Renault España Comercial S.A., domiciliada en Alcobendas.
El asunto se repartió al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barcelona que lo registró con el n.º 835/2018. Este juzgado dictó auto en fecha 27 de febrero de 2019 en el que se declaró incompetente en atención al domicilio del demandado.
Remitidas las actuaciones y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas que las registro con el n.º 266/2019, dictó auto con fecha 26 de febrero de 2019 declarando su falta de competencia.
- Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 96/2019 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barcelona.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Barcelona y otro de Alcobendas respecto de una demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por los perjuicios derivados por la reparación de un vehículo a causa del retraso en la reposición de una pieza. La demanda se dirige frente a Renault España Comercial S.A.
El juzgado de Barcelona, ante el que se presentó la demanda, ha declarado su incompetencia territorial en aplicación del art. 51 LEC y en atención al domicilio de la empresa demandada en Alcobendas. El juzgado de Alcobendas considera que no es competente porque sería de aplicación la regla de competencia prevista en el art. 52.3 LEC .
De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de lo que se plantea en la demanda y dado que el actor acciona en su condición de consumidor; es de aplicación el art. 52.3 LEC (fuero del consumidor). Este precepto establece que "[...]Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51[...]".
En aplicación del citado precepto que prevé la posibilidad de demandar en el tribunal del domicilio del demandante (en este caso, Barcelona) se debe atribuir la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barcelona, localidad donde tiene su domicilio el demandante y por la que optó al presentar la demanda.
LA SALA ACUERDA :
-
- Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barcelona.
-
- Remitir las actuaciones a dicho juzgado.
-
- Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.