ATS, 18 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:7677A
Número de Recurso140/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/06/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 140/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCIÓN N. 3 DE POZUELO DE ALARCÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 140/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 10 de julio de 2017 se interpuso ante el Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife y por la representación procesal de la aseguradora Segurcaixa, S.A., demanda de juicio verbal contra su asegurado, Durevazquez, S.L., en reclamación de 2.538,38 euros, importe de los daños causados en el local en que se ubica la entidad demandada y que fueron satisfechos por la entidad aseguradora demandante.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, que lo registró con el n.º 557/2017 y por diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2018 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado al encontrarse el domicilio de la entidad demandada en la localidad de Pozuelo de Alarcón.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por informe de 11 de enero de 2019, considera que la competencia corresponde a los juzgados de primera instancia de Pozuelo de Alarcón, lugar del domicilio del demandado.

CUARTO

Por Auto de 12 de febrero de 2019 el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón al ser el lugar del domicilio del demandado.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Pozuelo de Alarcón, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de dicha localidad, se registró con el nº 157/2019, dictándose Auto de fecha 13 de mayo de 2019 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto. A tales efectos indica que se ha cometido un error al entender que el domicilio de la parte demandada se encontraba en Pozuelo de Alarcón en tanto que en la averiguación del domicilio a través del Punto Neutro Judicial se introdujo un NIF que no se correspondía con la entidad demandada, sino con Homeserve Asistencia Spain, S.A., entidad totalmente ajena al presente procedimiento, constando como domicilio de la demandada la localidad de Santa Cruz de Tenerife, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 140/2019, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que ejercitada acción derivada de contrato de seguro la competencia vendrá determinada por el domicilio del asegurado, quedando acreditado de la documental aportada con la demanda que la demandada tiene su domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, siendo por tanto competente el juzgado n.º 3 de dicha localidad, el cual apreció indebidamente su falta de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife y otro de Pozuelo, respecto de un juicio verbal en que la compañía aseguradora Segurcaixa, S.A., reclama a su asegurado, Durevazquez, S.L., la cantidad de 2.538,38 euros, importe de los daños causados en el local en que se ubica la entidad demandada y que fueron satisfechos por la aseguradora demandante.

El juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife rechazó su competencia por constar como domicilio del asegurado la localidad de Pozuelo de Alarcón.

El juzgado de primera instancia de Pozuelo de Alarcón rechazó su competencia porque en la averiguación del domicilio a través del Punto Neutro Judicial se introdujo un NIF que no se corresponde con la entidad demandada, sino con Homeserve Asistencia Spain, S.A., entidad totalmente ajena al presente procedimiento, constando como domicilio de la demandada la localidad de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos de partir de las siguientes consideraciones:

  1. El presente procedimiento es un juicio verbal de reclamación de cantidad derivado de un contrato de seguro.

  2. De conformidad con el Ministerio Fiscal y en atención al objeto de la demanda, procede declarar la competencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife al quedar acreditado en atención a la documental aportada junto con la demanda que el domicilio del asegurado se encuentra en dicha localidad, fuero aplicable en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LCS .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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