ATS, 16 de Julio de 2019
Ponente | FERNANDO PIGNATELLI MECA |
ECLI | ES:TS:2019:7671A |
Número de Recurso | 35/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 16/07/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 35/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: NCM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 35/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 16 de julio de 2019.
El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/35/2019 que se sigue en esta Sala se interpone por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaños en nombre y representación del guardia civil don Hernan , con la asistencia del Letrado don Segundo Berjano Murga, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2019, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 50/18, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de enero de 2018, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Extremadura de fecha 15 de noviembre de 2017, recaída en el Expediente Disciplinario por falta grave núm. NUM000 , por la que se le impuso la sanción disciplinaria de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en "cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas", prevista en el apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil .
Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
Mediante Providencia de fecha 10 de julio de 2019 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 16 siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha, con el resultado que a continuación se expone.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.
En su escrito de preparación la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:
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- Los artículos 15 y 18.1 de la Constitución , por vulneración de los derechos fundamentales a la integridad moral y a la intimidad.
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- El artículo 24.2 de la Constitución , por infracción del derecho de defensa, en concreto el derecho a conocer la acusación que se le formula.
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- El artículo 24.2 de la Constitución , por conculcación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo .
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- El artículo 24.2 de la Constitución , por vulneración del derecho de defensa, ya que la sentencia sienta una doctrina en relación con los derechos fundamentales invocados gravemente dañosa para los intereses generales.
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- El artículo 24.2 de la Constitución , por infracción del derecho de defensa, ya que la sentencia sienta una doctrina en relación con los derechos fundamentales invocados gravemente dañosa para los intereses generales.
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- El artículo 24.2 de la Constitución , por vulneración del derecho de defensa, ya que la sentencia sienta una doctrina en relación con los derechos fundamentales invocados gravemente dañosa para los intereses generales.
La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201/35/2019, preparado en su día por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaños, en nombre y representación del guardia civil don Hernan , con la asistencia del Letrado don Segundo Berjano Murga, frente a la sentencia de fecha 30 de enero de 2019, dictada por por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central,, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 50/18.
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.