STS 1740/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2002:6829
Número de Recurso295/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1740/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Cristobal , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, que le condenó, por delitos de falsedad y estafa, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Madrid, instruyó Diligencias Previas con el número 3.574 de 1.997, contra Cristobal y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha diecinueve de Octubre de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    El día 10-VI-97, en hora no determinada se personó el acusado en la sucursal bancaria Deustsche Bank, sita en la C/ Cartagena de Madrid, y mostrando, al parecer, un DNI perteneciente a otra persona, el cual no ha sido ocupado ignorándose características, presentó al cobro talón bancario por 209.500 ptas. y a nombre de Carlos Francisco , firmando el acusado con tal nombre en el reverso del documento, consiguiéndose el pago contra la cuenta corriente de Cecilia . Dicho documento fue sustraído días antes de las sacas de correos, y el acusado, de común acuerdo con individuos no identificados, borró tanto la cantidad como el legítimo titular del talón, sustituyéndolo por la cantidad y titular antes dicho.

    El acusado tenía sus facultades levemente alteradas a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Cristobal como autor de un delito de falsedad en documento mercantil con la agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción a la pena de 9 meses de prisión y multa de seis meses a razón de 200 ptas. cuota/día.

    Que igualmente debemos condenar y condenamos a Cristobal , como autor de un delito de estafa mediante uso de talón bancario, a la pena de 15 meses de prisión y multa de seis meses a la razón de 200 ptas. cuota/día.

    Las costas procesales se imponen al acusado, quien, como responsable civil indemnizará a Cecilia en 209.500.-ptas.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Cristobal , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Cristobal , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de los artículos 24.1 y 25.1 de la Constitución, vulneración del principio de legalidad por aplicación extensiva de la Ley Penal.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 250.3 del Código Penal.

    MOTIVO TERCERO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 250.1.3 en relación con el artículo 390.1.1º y por la inaplicación indebida del artículo 248 y 249 del Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de todos los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 14 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el recurso de casación interpuesto en nombre del acusado Cristobal se plantea el tema de la adecuada sanción de la conducta consistente en estafar una cierta cantidad de dinero mediante un cheque falso desde la siguiente triple perspectiva:

Motivo Primero: Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de los artículos 24.1 y 25.1 de la Constitución, "al haberse vulnerado el principio de legalidad por aplicación extensiva de la Ley Penal".

Motivo Segundo: En base al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 250.1.3º del Código Penal.

Motivo Tercero: Por la misma vía procesal, por aplicación indebida del artículo 250.1.3º en relación con el 390.1.1º, e inaplicación de los artículos 248 y 249, todos ellos del vigente Código Penal.

Puesto que en todos ellos se alega que la Audiencia, al estimar que los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad de documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa realizada mediante cheque, ha sancionado doblemente la falsificación de este documento, ya que la utilización del mismo está implícita en la propia falsedad, los tres Motivos serán tratados conjuntamente.

En la jurisprudencia y en la doctrina se han barajado tres distintas posibilidades para resolver esta difícil cuestión.

La primera estimaba que estabamos únicamente ante un delito de estafa agravado por realizarse mediante cheque (artículo 250.1.3º).

La segunda consideraba que se trataba de un concurso de delitos entre la falsedad en documento mercantil del artículo 392 y la estafa básica del artículo 248.

La tercera entendía que efectivamente existía un concurso de delitos, pero entre la falsedad documental y la estafa agravada del artículo 250.1.3º.

Esta última postura es la que adoptó el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reunida el 8 de marzo de 2002, en base, entre otros, a los siguientes argumentos:

- La falsedad documental no debe ser absorbida por la estafa agravada, sino que debe entrar en concurso con ella, ya que de otro modo se beneficiaría injustificadamente al falsificador.

- Con el concurso de delitos no existe problema de bis in idem, ya que mientras el tipo agravado de estafa protege el patrimonio y la seguridad del tráfico mercantil, la falsedad de documentos de esta naturaleza defiende la fé pública.

- Los delitos de falsedad y estafa contemplan el cheque desde dos distintas perspectivas. El primero como objeto de la acción falsaria, y el segundo como medio para producir el engaño. Situación semejante a la que surge con el arma en los delitos de tenencia ilícita de la misma y robo con ella utilizada.

En el caso que ahora examina la Audiencia, en decisión no discutida en casación, ha considerado al acusado autor de la falsificación del cheque con el que él mismo obtuvo de forma fraudulenta 209.500 pesetas, calificando tal conducta como constitutiva de los delitos de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1º del Código Penal, en concurso con el delito de estafa de los artículos 248.1º, 249 y 250.1.3º del citado Código. Penando por separado ambos delitos por resultar más favorable para el acusado que imponerle la pena más grave en su mitad superior.

Postura que se ajusta a lo acordado por el Pleno antes citado, que esta Sala sentenciadora respeta, que no vulnera por las razones expuestas ni los derechos constitucionales ni las normas sustantivas penales citadas en el recurso.

En consecuencia los tres Motivos del recurso deben ser desestimados.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Cristobal , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, con fecha diecinueve de Octubre de dos mil, en causa seguida al mismo, por delitos de falsedad y estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: José Antonio Martín Pallín.- Fdo: Andrés Martínez Arrieta.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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