ATS, 2 de Julio de 2019
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
ECLI | ES:TS:2019:7642A |
Número de Recurso | 43/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/07/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 43/2019
Fallo/Acuerdo: ESA
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Alberto Fernandez Rodera
Procedencia: TRIB. MILITAR CENTRAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MCVS
Nota:
CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO núm.: 43/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Alberto Fernandez Rodera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
D. Jose Alberto Fernandez Rodera
En Madrid, a 2 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Alberto Fernandez Rodera.
En el expediente disciplinario por falta muy grave nº 46/2016, seguido contra el Sargento del ejército de Tierra don Victorio , con fecha 29 de enero de 2019, la Sra. ministra de Defensa, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto, resolvió anular las dos sanciones disciplinarias de 15 días de arresto de las dos faltas graves apreciadas e impuso en su lugar una la sanción económica de 8 días para cada una de las sanciones disciplinarias, manteniendo la sanción de seis meses de suspensión de empleo para la falta muy grave.
Con fecha 28 de marzo de 2019, el sancionado dedujo recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra expresada resolución ante el Tribunal Militar Central.
Dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía Jurídica Militar para informe sobre competencia, lo emitió con fecha 6 de mayo de 2019 en el sentido de venir atribuida a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2019 del Tribunal Militar Central dictado en su recurso 29/19, se acordó dirigir a esta Sala del Tribunal Supremo exposición razonada entendiendo que pudiera corresponderle la competencia para conocer de la presente impugnación.
Dado traslado a la Fiscalía Togada, mediante escrito fechado el 20 de junio de 2019, ha informado en el sentido de venir atribuida la competencia para el conocimiento del recurso a esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en la ya citada Ley Orgánica 4/1987 (art. 23.5 ). En el mismo trámite la Abogacía del Estado coincidió con lo informado por la Fiscalía.
Tratándose de resolución sancionadora reformada por la Sra. ministra de Defensa, la competencia funcional para el conocimiento del recurso contencioso disciplinario militar, de instancia única, corresponde a esta Sala según dispone dicho art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO. 4/1.987 de 15 de julio .
LA SALA ACUERDA : Afirmar su competencia para conocer del recurso contencioso disciplinario militar, frente a la resolución de fecha 29 de enero de 2019, dictada por la Sra. ministra de Defensa en el expediente disciplinario NUM000 , seguido al sargento del Ejercito de Tierra D. Victorio , mediante la que resolvió anular las dos sanciones disciplinarias de 15 días de arresto de las dos faltas graves apreciadas e impuso en su lugar una la sanción económica de 8 días para cada una de las sanciones disciplinarias, manteniendo la sanción de seis meses de suspensión de empleo para la falta muy grave.
Sin Costas.
Remítase testimonio de este auto al Tribunal Militar Central para constancia, y notifíquese en debida forma. Instruyendo al sancionado que, si a su derecho conviene, puede interponer el mismo recurso contencioso disciplinario militar en el ámbito competencial de esta Sala, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Jose Alberto Fernandez Rodera