ATS, 2 de Julio de 2019

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
ECLIES:TS:2019:7642A
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 43/2019

Fallo/Acuerdo: ESA

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Alberto Fernandez Rodera

Procedencia: TRIB. MILITAR CENTRAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MCVS

Nota:

CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO núm.: 43/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Alberto Fernandez Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

D. Jose Alberto Fernandez Rodera

En Madrid, a 2 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Alberto Fernandez Rodera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el expediente disciplinario por falta muy grave nº 46/2016, seguido contra el Sargento del ejército de Tierra don Victorio , con fecha 29 de enero de 2019, la Sra. ministra de Defensa, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto, resolvió anular las dos sanciones disciplinarias de 15 días de arresto de las dos faltas graves apreciadas e impuso en su lugar una la sanción económica de 8 días para cada una de las sanciones disciplinarias, manteniendo la sanción de seis meses de suspensión de empleo para la falta muy grave.

SEGUNDO

Con fecha 28 de marzo de 2019, el sancionado dedujo recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra expresada resolución ante el Tribunal Militar Central.

TERCERO

Dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía Jurídica Militar para informe sobre competencia, lo emitió con fecha 6 de mayo de 2019 en el sentido de venir atribuida a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .

CUARTO

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2019 del Tribunal Militar Central dictado en su recurso 29/19, se acordó dirigir a esta Sala del Tribunal Supremo exposición razonada entendiendo que pudiera corresponderle la competencia para conocer de la presente impugnación.

QUINTO

Dado traslado a la Fiscalía Togada, mediante escrito fechado el 20 de junio de 2019, ha informado en el sentido de venir atribuida la competencia para el conocimiento del recurso a esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en la ya citada Ley Orgánica 4/1987 (art. 23.5 ). En el mismo trámite la Abogacía del Estado coincidió con lo informado por la Fiscalía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tratándose de resolución sancionadora reformada por la Sra. ministra de Defensa, la competencia funcional para el conocimiento del recurso contencioso disciplinario militar, de instancia única, corresponde a esta Sala según dispone dicho art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO. 4/1.987 de 15 de julio .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Afirmar su competencia para conocer del recurso contencioso disciplinario militar, frente a la resolución de fecha 29 de enero de 2019, dictada por la Sra. ministra de Defensa en el expediente disciplinario NUM000 , seguido al sargento del Ejercito de Tierra D. Victorio , mediante la que resolvió anular las dos sanciones disciplinarias de 15 días de arresto de las dos faltas graves apreciadas e impuso en su lugar una la sanción económica de 8 días para cada una de las sanciones disciplinarias, manteniendo la sanción de seis meses de suspensión de empleo para la falta muy grave.

Sin Costas.

Remítase testimonio de este auto al Tribunal Militar Central para constancia, y notifíquese en debida forma. Instruyendo al sancionado que, si a su derecho conviene, puede interponer el mismo recurso contencioso disciplinario militar en el ámbito competencial de esta Sala, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Jose Alberto Fernandez Rodera

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