ATS, 23 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:14415A
Número de Recurso20500/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/07/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20500/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 1 de Morón de la Frontera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20500/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 23 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera (Córdoba) relativa al Procedimiento Abreviado 114/2011 incoado en virtud del Atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Montellano (Sevilla) por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, remitido al encontrarse entre los denunciados DON Eusebio , que ostenta la condición de Diputado en la actual XII Legislatura.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20500/2018 por providencia de 31 de mayo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 3 de julio de 2018 interesando se declare la competencia de la Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Don Eusebio sobre los hechos objeto de la exposición del Juez de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera y se designe un Instructor de entre los miembros de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la Exposición razonada se consignan hechos que pudieran ser delictivos y que aparecen respaldados por concretas diligencias de prueba de las que puede inferirse la participación en ellos de quien ostenta la condición de Diputado de las Cortes Generales. Tal apreciación aboca a afirmar la competencia de esta Sala para asumir el conocimiento de la causa en los términos que se precisarán conforme a los arts. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ .

SEGUNDO

En efecto, en este preliminar momento procesal corresponde a esta Sala, exclusivamente, verificar si en la Exposición elevada se refieren conductas que, en la valoración provisional propia de esta fase, pudieran ser delictivas, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación de la persona aforada (AA TS de 21 de mayo de 2009 , de 23 de junio de 2009 , de 13 de noviembre de 2014 o de 26 de enero de 2017 ). Y, ciertamente, de lo razonado en la Exposición y de los testimonios que se acompañan dimanantes de las Diligencias Previas seguidas contra Eusebio , en la actualidad diputado en las Cortes Generales, y otros, aparecen indicios de su participación en hechos cuyo carácter delictivo no puede descartarse. El Juzgado de Instrucción sugiere los tipos penales contemplados en los arts. 315.3 en relación con el art. 74 del CP .

TERCERO

La exposición elevada concreta, en efecto, los hechos atribuidos al aforado en estos términos:

"Los hechos que se investigan en esta causa acontecieron el 29 de septiembre de 2010, jornada de huelga general: Hecho 1º. En el Instituto de Educación Secundaria "I.E.S. Castillo de Cote" de la localidad de Montellano, sobre las 10.45 horas cuando un grupo de aproximadamente 100 personas llamaron al timbre de la puerta del Centro y entraron. Formaban un piquete profiriendo gritos, insultos, golpeando puertas y mesas. Una de dichas personas era D. Eusebio , quien preguntó por el Director del Centro. El Sr. Eusebio se dirigió al Sr. Director y le exigió que desalojaran el Centro "si o si". Los padres de los alumnos fueron viniendo, saliendo el profesorado y el Equipo Directivo del Centro, quedando éste cerrado a las 12.30 horas. El Sr. Eusebio , profirió a Conserjes y Profesores expresiones tales como "te voy a dar un cuarto de hora, sino vas a salir de aquí con los pies por delante, hay que quemar a todos los maestros que no tenían que haber existido, fascistas, esquirol". Hecho 2º. A continuación, el Sr. Eusebio se dirigió al Colegio "Santa Teresa" donde exigió al Sr. Director que cerrara el Centro en un cuarto de hora; o sino tanto maestros como niños se atuvieran a las consecuencias". Se realizaron golpes en puertas y mesas y se dijeron expresiones tales como "fascista y esquirol". El Sr. Director cerró el Centro. Hecho 3º. Posteriormente, el Sr. Eusebio se personó en el Colegio "escuelas profesionales de la Sagrada Familia". Manifestó al Delegado de Personal y Jefe de Estudios del Centro "que disponía de 20 minutos para cerrar el Centro, que el piquete tenía que cerrar el colegio y que los profesores se iban a poner en huelga"...".

CUARTO

Procede en consecuencia asumir el conocimiento de la causa pero exclusivamente en lo que respecta al referido aforado, sin atraer la competencia respecto del otro investigado no aforado, conforme a la doctrina consolidada a tenor de la cual, en la medida de lo posible, ha de respetarse la distribución competencial prevista en la ley de forma que el fuero de uno de los partícipes no altere la asignación del juez competente para los restantes eventuales partícipes salvo que sea absolutamente imposible el conocimiento por separado ( AATS de 29 de junio de 2006 , 23 de junio de 2009 o 26 de enero de 2017 , así como SS TEDH 2/6/05, caso Claes y otros/Bélgica , y 22/6/2000, caso Coéme/Bélgica ). Atendemos así a la petición del Ministerio Fiscal de limitar la asunción de la competencia al aforado. Respecto al otro investigado el procedimiento deberá continuar residenciado en el Juzgado de procedencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1.- Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Eusebio .

  1. - La apertura del procedimiento, designando Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

  2. - Respecto a los hechos imputados a otra persona no aforada ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

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