ATS, 4 de Julio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:7585A
Número de Recurso6764/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6764/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6764/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En providencia de esta Sala y Sección del 22 de noviembre de 2018, se inadmitió el recurso de casación nº 6764/2017 y <<Conforme al art. 90.8 LJCA , se condena en costas a la parte recurrente, cuya cuantía máxima -por todos los conceptos- queda fijada en 1.000 euros en favor de la parte recurrida y personada>>.

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por la representación procesal de "W.R. Berkley Insurance (Europa) Limited, Sucursal en España" se presentó minuta de honorarios por un importe de 1.000 euros y 210 euros en concepto de IVA.

Se practicó la tasación -4 de abril de 2019- por el importe íntegro de la minuta.

TERCERO

La representación procesal de don Bernardo y doña Valle , presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios.

Por diligencia de ordenación de 30 de abril de 2019 se declaró no haber lugar a la tramitación de dicha impugnación al haberse presentado la misma extemporáneamente, lo que finalmente se confirmó mediante la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la misma, mediante el Decreto de 29 de mayo de 2019.

La tasación de costas se aprobó finalmente por Decreto de 7 de mayo de 2019

CUARTO

La representación procesal de don Bernardo y doña Valle interpone recurso de revisión frente al citado decreto, invocando la aplicabilidad al caso del artículo 128 LJCA , que "permitía la presentación de la impugnación hasta el momento de la caducidad del trámite".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La cuestión ahora suscitada ya ha sido objeto de pronunciamiento expreso por parte de esta Sala, que ha venido a señalar (por todos, Auto de 2 de diciembre de 2002 -rec. 8775/1996 -) lo siguiente:

El artículo 128.1 de la Ley de la Jurisdicción es aplicable a los plazos establecidos para los distintos trámites del recurso contencioso-administrativo o del recurso de casación, excepto a los plazos fijados para preparar o interponer recursos, como el propio precepto indica.

El artículo 139.6 de la Ley de la Jurisdicción previene que las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este texto legal no tiene, en materia de tasación de costas, el carácter supletorio que le atribuye la disposición final primera de la Ley de la Jurisdicción , supletoriedad que permitiría la aplicación a la cuestión ahora examinada del artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional .

En materia de tasación de costas rige directamente la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el artículo 245.1, la tasación de costas sólo puede ser impugnada dentro del plazo de diez días fijado por el artículo 244.1 , teniendo dicho plazo carácter preclusivo, conforme a lo ordenado por el artículo 136 de la propia ley procesal civil , dada la naturaleza del incidente de impugnación de la tasación de costas.

El carácter preclusivo del plazo resulta también de lo dispuesto para caso análogo, como es el supuesto del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el cual, en el llamado procedimiento de jura de cuentas que los Abogados pueden iniciar para el cobro de sus honorarios, se dice expresamente (apartado 3) que si el deudor no formulare oposición dentro del plazo establecido (diez días), plazo en el que puede impugnar los honorarios por indebidos y por excesivos, como ocurre en el incidente de tasación de costas, se despachará la ejecución.

En consecuencia, el plazo de diez días determinado por los artículos 244.1 y 245.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene carácter preclusivo, no siéndole aplicable el artículo 128.1 de la Ley de la Jurisdicción (...)

.

Procede, por lo tanto, desestimar el recurso de revisión interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el presente recurso de revisión. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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