ATS, 20 de Junio de 2019

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2019:7596A
Número de Recurso20378/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20378/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE DONOSTIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20378/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 20 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1936/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Madrid, Diligencias Previas 52/19, acordando por providencia de 25 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de mayo, dictaminó: "... acuerde resolver la cuestión de competencia planteada, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián" .

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián incoó Diligencias Previas por atestado, que contenía la denuncia de Daniel , en la que manifiesta que el cuidador y entrenador de unos caballos de su propiedad, Eleuterio , había sacado el día 13/10/18, sin su consentimiento, el caballo de pura sangre inglés, que responde al nombre de Pelos , de las instalaciones en las que se encontraba, en el Hipódromo Lasarte y se lo llevó al Hipódromo de la Zarzuela en Madrid con la intención de que participara en una prueba deportiva.

Así mismo, no estando el denunciante conforme con ello, se dirigió el día 14 de octubre de tal año al citado Hipódromo donde constató la presencia del citado caballo y realizó los trámites oportunos para llevarlo de nuevo al de Donostia, sin que ello fuera posible al haber sido trasladado de nuevo y sin su consentimiento por el citado Eleuterio , al Hipódromo de Lasarte.

El Juzgado de San Sebastián por auto de 15/11/18 se inhibió al de Madrid. El nº 6 al que correspondió, por auto de 28/1/19 rechazó la inhibición, planteando el Juzgado de San Sebastián esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de San Sebastián. Y ello porque la denunció se presenta en San Sebastián, que es el lugar en el que se realizó la primera de las conductas denunciadas y donde se encontraba el caballo en instalaciones de su propietario, desde donde fue trasladado al Hipódromo de Lasarte también en San Sebastián y de aquí a la Zarzuela y de nuevo al lugar de partida.

Por ello a San Sebastián le corresponde al Juzgado de San sebastián la competencia conforme al art. 15 LECrim , sin perjuicio de la posterior resolución que pueda dictarse en función de su resultado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián (D.Previas 1936/18), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Madrid (D.Previas 52/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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