ATS, 8 de Julio de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:7565A
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 47/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 47/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 8 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

HECHOS

PRIMERO

Beatriz Sordo Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Asociación de Jueces y Magistrados "Foro Judicial independiente" interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018 para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. Posteriormente en el plazo establecido formula demanda en la que solicita entre otras consideraciones se dicte en su día Sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones formuladas se ACUERDE:

"Anular el Acuerdo de 29/11/2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables, por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial (BOE Nº 304, DE 18/12/2018)".

El Abogado del Estado solicita en trámite de contestación a la demanda se dicte en su día sentencia desestimando este recurso con los demás pronunciamientos legales.

SEGUNDO

La misma representación procesal del "Foro Judicial Independiente" en escrito de 19 de junio siguiente presenta un escrito solicitando a esta Sala "se acuerde la ampliación del recurso contencioso-administrativo al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30/05/2019 dictado en ejecución del Reglamento 2/2018 y por el que se acuerda (I) dotar de efectividad el régimen retributivo establecido en el mismo a partir del 01/10/2019; (II) habilitar de un período de prueba comprendido entre el 01/07/2019 y el 30/09/2019; (III) establecer que el rendimiento correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a los efectos del derecho de devengo de las retribuciones variables, se determinará con arreglo a lo dispuesto en el referido Reglamento 2/2018, con suspensión del curso del proceso hasta la resolución de dicha petición de ampliación, disponiéndose por la Sala los demás trámites que la Ley preceptúa".

TERCERO

Dado traslado al Abogado del Estado éste expresa su opinión desfavorable a la ampliación solicitada debido, "de una parte, a que la misma no se encuentra debidamente justificada por la parte que la ha solicitado y, de otra, a la distinta naturaleza de las resoluciones impugnadas (reglamentaria en el caso de la originariamente impugnada y acto administrativo la de aquella a la que se pretende la ampliación del recurso)".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Dado el estado avanzado de tramitación del recurso, no ha lugar a la ampliación sin perjuicio de que se impugne separadamente el acuerdo a que se refiere.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la ampliación solicitada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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