ATS, 2 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:7413A
Número de Recurso134/2019
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 134/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.6 DE MARBELLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 134/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 2 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la mercantil Banco Cetelem, S.A. se interpuso demanda de juicio verbal contra don Artemio , con domicilio en la localidad de Coya (Asturias), en reclamación de cantidad por importe de 742,71 euros, por incumplimiento de contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito, ante el decanato de los Juzgados de Primera instancia de Piloña (Infiesto).

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Piloña, que lo registró con el número 355/2018, acordó por auto de fecha de 6 de febrero de 2019 su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la ciudad de Marbella.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Marbella y repartidas al de Primera Instancia n.º 6 de esa ciudad, que las registró con el n.º 180/2019, su titular dictó auto con fecha de 7 de mayo de 2019 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 134/2019, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 11 de junio de 2019 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Piloña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Piloña y otro de Marbella, respecto de una demanda de juicio verbal.

El Juzgado de Piloña entiende que carece de competencia territorial examinado el domicilio del demandado, de acuerdo con el resultado de la diligencia de averiguración domiciliaria realizada. Por su parte, el Juzgado de Marbella entiende que es competente el domicilio de Piloña, al haberse realizado la diligencia de averiguación domiciliara de forma errónea.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

TERCERO

En atención a lo expuesto, y del examen de las presentes actuaciones, cabe concluir que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto de competencia debe de resolverse en el sentido de determinar que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Piloña, al haberse realizado por error la diligencia de averiguación domiciliaria en el Punto Neutro Judicial sobre persona distinta (don Bienvenido ) a la demandada en el juicio verbal (don Artemio ), del que trae causa el presente conflicto de competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Piloña.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Marbella.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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