ATS, 28 de Junio de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:7564A
Número de Recurso425/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 425/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 425/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 28 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en representación de la denominada " associació Atenes de Juristes pels drets civils", bajo la dirección del abogado don Jordi Ferré Valcarce, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2018 que promueve a Magistrada del Tribunal Supremo a la Excelentísima señora doña Carmen Lamela Díaz.

SEGUNDO

En auto de 27 de mayo de 2019 la Sala estimó la alegación previa del Abogado del Estado e inadmitió el recurso por falta de legitimación activa de la asociación recurrente, con costas.

TERCERO

En escrito de 13 de julio de 2019 la asociación recurrente interpone recurso de reposición contra el auto de inadmisión insistiendo en su legitimación porque entiende que el acuerdo que recurre afecta al principio de igualdad y al principio de mérito y capacidad con cita del Pacto Internacional de Derecho civiles y políticos, en el que España es parte. Vuelve a traer a colación una sentencia de la Sala, a la que se hizo cumplida referencia en el auto impugnado, y otra sentencia de la Sección Sexta de 10 de noviembre de 2006.

CUARTO

Dado traslado al Abogado del Estado pide que se desestime el recurso, remitiéndose a su escrito de alegaciones previas.

QUINTO

Dado traslado a la representación de la parte codemandada pide el 18 de junio de 2019 que se desestime el recurso, pasando las actuaciones al magistrado ponente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los argumentos que se esgrimen en esta reposición no permiten alterar el criterio adoptado en la resolución que se impugna.

Debemos reiterar, conforme a una jurisprudencia unánime de la Sala, que una autoatribución estatutaria, que es, en definitiva, lo único que se esgrime, no es suficiente para reconocer una legitimación por interés legítimo [ sentencias de 16 de mayo de 2017 ( Rec. 4152/2017) de 26 de abril de 2016 ( Casación 3733/2014 )]. Ha de existir un vínculo especial y concreto entre el sujeto y el objeto del debate en el pleito de que se trate que en este caso no se ha demostrado. Los razonamientos del Auto recurrido bastan para justificar esta doctrina jurisprudencial, que no se ve enervada por lo que se razona o los precedentes que se añaden en el recurso de reposición.

Los términos del Auto no defienden, porque es innecesario, el sistema de designación de Magistrados en el Derecho español, sino que no dejan sin respuesta reiteradas insinuaciones de la demanda sobre " arbitrariedad",vulneración del mérito y capacidad, " actuación en beneficio de determinadas personas, etc. Se reitera ese tono en el mismo recurso de reposición en el que se vierte que " como el CGPJ aplica la LOPJ: como quiere en función de quien quiere promover". A la vista de la escasa prueba solicitada en el proceso esos planteamientos rozan los límites de la cortesía procesal.

Procede confirmar que la asociación recurrente acciona en la defensa de un interés objetivo por la legalidad pero sin estar adornada de un interés legítimo, que es el único que la podía legitimar para entablar este recurso y que no ha demostrado.

Por eso debemos confirmar la existencia de la causa de inadmisibilidad apreciada ( artículo 58.1 en relación con el artículo 69.b), de la LJCA ).

SEGUNDO

Procede la imposición de las costas procesales de este incidente a la asociación recurrente ( artículo 139.1 LJCA ) sin que la Sala haga uso de la facultad que le otorga el artículo 139.4 de la Ley Jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición formulado contra la declaración de inadmisión del recurso contencioso-administrativo núm. 425/2018, por falta de legitimación activa de la "Associació Atenes de Juristes pels drets civils".Con imposición de las costas procesales de este incidente en los términos expuestos en el último razonamiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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