ATS, 25 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:7404A
Número de Recurso147/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 147/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 147/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2019 se interpuso ante el Juzgado Decano de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y por la representación procesal de Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, demanda de juicio verbal contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de 925,81 euros en concepto de repetición por las cantidades abonadas a su asegurada por los daños derivados de un accidente de circulación.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet, que lo registró con el n.º 47/2019, dictándose diligencia de ordenación con fecha 20 de febrero de 2019 dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de ese Juzgado para el conocimiento del asunto en tanto que el domicilio de la entidad demandada se encuentra en la ciudad de Barcelona.

TERCERO

Con fecha 5 de abril de 2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Coloma de Gramanet por el que declara su incompetencia territorial en tanto que el domicilio de la demandada se encuentra en la ciudad de Barcelona, correspondiendo el conocimiento del asunto a los juzgados de dicha ciudad.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Barcelona y repartidas al de Primera Instancia n.º 49 de esa localidad, las mismas fueron registradas con el n.º 532/2019, dictándose por su titular Auto de fecha 17 de mayo de 2019 declarando su falta de competencia territorial con base en que la competencia vendrá determinada por el lugar donde acaecieron los hechos, siendo por tanto competentes los Juzgados de Santa Coloma de Gramanet, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 147/2019, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el competente para resolver el presente conflicto de competencia territorial será la Audiencia Provincial de Barcelona y no la Sala Primera del Tribunal Supremo en tanto que ambas localidades, Santa Coloma del Gramanet y Barcelona, tienen como superior jerárquico a efectos judiciales a dicha Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En atención a lo previsto en el art. 60.3 LEC y art. 82.3.1 de la LOPJ , la competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona al haberse planteado el mismo entre dos Juzgados pertenecientes al territorio de dicha Audiencia, Santa Coloma del Gramanet y Barcelona, y ser ese órgano jurisdiccional el inmediato superior jerárquico común. Procede por tanto, declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del conflicto negativo de competencia, y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Barcelona para que, de conformidad con los referidos preceptos, remita las actuaciones al órgano competente para resolver el conflicto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial, correspondiendo la misma a la Audiencia Provincial de Barcelona.

  2. ) Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona para que las remita en forma a la referida Audiencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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