Auto Aclaratorio TS, 25 de Junio de 2019
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2019:7365AA |
Número de Recurso | 2753/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2753/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 25 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
La Procuradora Dña. Concepción Muñiz González, en representación de D. Juan Carlos y los herederos de D. Constancio, solicitó la rectificación de la sentencia 316/2019, de 4 de junio, a fin de que se aclare: a) Si a la fecha de la interposición de la demanda, 3 de julio de 2009, podían los herederos del testador celebrar válidamente la junta de CVR S.A, legada a los legatarios, sin haber mediado comunicación de pérdida del legado por parte del albacea; b) Si Comercial Vascongada Recalde S.A. es un legado testamentario de cosa específica y determinada; c) Cuáles son las razones de la condena al pago de las costas de la primera instancia a D. Juan Carlos, cuando se ha resuelto el recurso en base a una sentencia del propio Tribunal Supremo, sobrevenida en el curso de las actuaciones.
De dicha solicitud de aclaración se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a ella.
La solicitud de aclaración es inatendible, pues lejos de pretender la aclaración de algún concepto oscuro, lo que verdaderamente pretende es la modificación del fallo, lo que está expresamente prohibido por el art. 214.1 LEC . Además, resulta innecesaria, porque las cuestiones sobre las que versa están resueltas en la sentencia y no precisan aclaración.
La pretensión de aclaración relativa a la validez de la celebración de la junta está claramente resuelta en la sentencia, en concreto, en los apartados tercero y cuarto del fundamento jurídico séptimo. TERCERO.- La solicitud de aclaración relativa a la naturaleza del legado testamentario está tratada y resuelta en el apartado primero del fundamento jurídico séptimo, en relación con el fundamento jurídico sexto. CUARTO.- Respecto a las costas de la primera instancia, no hay nada que aclarar. Una vez desestimada la demanda, procede la aplicación del principio objetivo del vencimiento ( art. 394.1 LEC ), al no haber apreciado el tribunal ninguna circunstancia que motivara su inaplicación.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora Dña. Concepción Muñiz González, en representación de D. Juan Carlos y los herederos de D. Constancio, respecto de la sentencia núm. 316/2019, de 4 de junio, recaída en el Recurso nº 2753/2015 .
Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 LEC ).
Así se acuerda y firma.