ATS, 20 de Junio de 2019

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS:2019:7442A
Número de Recurso4060/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4060/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4060/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 20 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Concepcion Rosario Ureste Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2018 , en el procedimiento nº 755/2017 seguido a instancia de D.ª Dulce contra Microsoft Ibérica SRL y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimando la excepción de prescripción, estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 27 de julio de 2018, número de recurso 390/2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de septiembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Fernando Luján de Frías en nombre y representación de D.ª Dulce , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2018 (Rec. 390/2018 ), revoca la de instancia que estimando la excepción de prescripción declaró la improcedencia del despido, para declarar la procedencia del mismo. Consta probado que la actora y otros miembros de su equipo, idearon el sistema de realizar descuentos por encima del 5%, que era el autorizado por la matriz de la empresa, consistiendo el sistema en contratar falsas campañas de promoción a la empresa de publicidad Windchannel, que sin hacer ningún trabajo presentaba una prueba de ejecución falsa que era aprobada por la actora, la empresa entregaba el dinero a la distribuidora autorizada, para que pudiera hacer un descuento a HP cercano al 10% por la instalación del software en sus ordenadores, quedándose a cambio una comisión del 11%, siendo 8 las órdenes de compras autorizadas, y estando en funcionamiento el sistema hasta octubre de 2016, momento en que tanto la actora como el resto del equipo comprendieron que no era rentable porque sólo beneficiaba a la distribuidora. Consta igualmente que la última autorización de una orden de compra se efectuó el 14-11-2016, no siendo hasta el 28-01- 2017, cuando se remitió un correo electrónico informando que se había recibido denuncia, el 28-03-2017, se comunicó al comité de compliance en España que se iniciaba la investigación para confirmar si el equipo de la actora estaba utilizando los fondos de actividades de comercialización para pagar incentivos a socios fuera de los procesos oficiales de concesión y el 05-04-2017, la investigadora se puso en contacto con la actora para tener una entrevista, siendo despedida el 12-05-2017 por causas disciplinarias. Argumenta la Sala para no apreciar prescripción, que se está en presencia de una conducta continuada en el tiempo (8 órdenes de compra entre marzo de 2015 y octubre de 2016), por lo que hasta el cese de dicha conducta no comienza el plazo de prescripción de 6 meses que transcurren entre el 14-11-2016 y el 14-05-2017, habiendo sido despedida la actora el 12-05-2017, por lo que no había transcurrido dicho plazo, y ello sin tener en cuenta la necesidad de una investigación llevada a cabo, según la sentencia de instancia, cuyos resultados definitivos fueron puestos a disposición de la empresa el 05-04-2017.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que debe apreciarse prescripción, teniendo en cuenta que la empresa tuvo conocimiento completo y cabal de los hechos en diciembre de 2016, información que es completada por el denunciante el 17-01-2017.

Invoca la trabajadora recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 17 de febrero de 2012 (Rec. 12/2012 ), que confirmó la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del actor, al que se le imputaba la sustracción de materiales de la empresa, por apreciar prescripción de la falta. Argumenta la Sala que consta acreditado que "en fecha no determinada del mes de enero de 2011 la empresa demandada tuvo conocimiento de su comisión", y hasta el 19-4-2011 no se notificó la carta de despido, por lo que el plazo de prescripción de las faltas había transcurrido.

En atención a lo expuesto, debe señalarse que no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que no existe identidad en los hechos que constan probados en relación al momento en que la empresa tiene conocimiento cabal y pleno de los hechos que derivaron en el despido, de ahí que en ningún caso puedan considerarse los fallos contradictorios cuando en la sentencia recurrida no se aprecia prescripción teniendo en cuenta que no transcurrió el plazo de 6 meses desde que la empresa tuvo conocimiento de las actividades realizadas por la trabajadora, y ello como consecuencia de la investigación llevada a cabo por la empresa, mientras que en la sentencia de contraste se declara la prescripción teniendo en cuenta que, constando probado el momento exacto en que la empresa conoció del hecho imputado en la carta de despido, no procedió a despedir al trabajador hasta transcurrido el plazo de prescripción.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 11 de abril de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 29 de marzo de 2019, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma, ya que insiste, como ya hizo en el escrito de interposición del recurso, en que debería admitirse el recurso porque, conforme al cuadro que elabora, existiría identidad en la aplicación del plazo de prescripción, lo que en ningún caso es suficiente.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Luján de Frías, en nombre y representación de D.ª Dulce contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 390/2018 , interpuesto por Microsoft Ibérica SRL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid de fecha 23 de marzo de 2018 , en el procedimiento nº 755/2017 seguido a instancia de D.ª Dulce contra Microsoft Ibérica SRL y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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