ATS, 20 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:7580A
Número de Recurso7524/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: R. CASACION-7524/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: R. CASACION - 7524/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 20 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora Dª. Valentina López Valero, ha presentado ante esta Sección, al amparo del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), cuenta de sus derechos devengados en el recurso de casación nº 7524/2018, por importe de 1096Ž20 euros (más 300 provisionalmente presupuestados para costas), manifestando que le son debidos por su representada, la mercantil Mundial Park SAL.

SEGUNDO

Por decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección de 7 de marzo de 2019 se acordó admitir a trámite la cuenta presentada por el citado procurador, y requerir al deudor representante legal de la entidad Mundial Park SAL., con traslado de la cuenta, para que en el plazo de diez días pagase la cantidad reclamada o la impugnase.

Este decreto fue notificado en el domicilio de la empresa requerida, mediante exhorto, el día 8 de abril de 2019.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2019, el procurador reclamante solicita que se proceda al despacho de ejecución contra Mundial Park SAL. mediante el embargo de cuentas corrientes y devoluciones que por cualquier concepto tuviera pendientes de percibir procedentes de la Agencia Tributaria.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. El procedimiento de jura de cuentas, en relación con los derechos del procurador, está regulado en la actualidad en el artículo 34 LEC , el cual dispone que:

"1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

  1. Presentada la cuenta y admitida por el secretario judicial, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

    Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el secretario judicial dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el secretario judicial examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

    El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

  2. Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta".

    En el presente caso, habiéndose requerido a la sociedad Mundial Park SAL, para el pago o impugnación de la cuenta reclamada, sin que haya formulado oposición; y habiéndose manifestando por el procurador que no le ha sido satisfecha la expresada suma procede, conforme a lo que dispone el artículo 34.3 LEC , despachar la ejecución interesada por la cantidad a que asciende la cuenta, a saber: 1096Ž20 euros, y 300 euros más en concepto de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

    Dictado el auto, habrá de procederse como establece el apartado 3º del artículo 551 LEC .

    Por lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

Despachar ejecución a instancia de la procuradora D. ª Valentina López Valero, por la cantidad de 1096Ž20 euros de principal y 300 euros para costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, frente a la mercantil Mundial Park SAL.

Procédase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia a lo que interesó la referida representación conforme al artículo 551.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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