ATS, 1 de Julio de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:7303A
Número de Recurso20670/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/07/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 20670/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Abogado del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 20670/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 1 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por Decreto de 11/02/19 se desestimó la impugnación por indebida de la minuta de la Abogada del Estado, y en consecuencia se aprobó la tasación de costas por importe de ochenta y cinco (85) euros. Con fecha 21 de febrero se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo del Procurador Sr. Calleja García, en la representación que ostenta, formalizando recurso de revisión contra el Decreto citado.

Del traslado conferido, la Abogada del Estado en escrito de 15 de marzo, impugnó el recurso, al igual que el Ministerio Fiscal en escrito de 18 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los honorarios de la Abogada del Estado objeto de impugnación son debidos por las razones contenidas en el Decreto de 11/02/19 objeto de impugnación. La Abogada del Estado se personó en defensa de los intereses del Estado, al ser necesaria su intervención y la del Ministerio Fiscal por disponerlo así el art. 293.1.c) L.O.P.J . y el art. 1.1 de la Ley 52/1997 de 27 de septiembre , a instancia de esta Sala, providencia de 12/07/18, y se le tuvo por personada y parte en la de 13/09/18. La inadmisión de la demanda llevó aparejada la condena en costas, por eso al practicarse la correspondiente tasación se incluyó en ella los derechos correspondientes a la personación de la Abogada del Estado, al haberse devengado y ser debidos, ello conlleva la desestimación del recurso, confirmando íntegramente el Decreto de 11/02/19.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la representación de Visitacion , contra Decreto de 11/02/19, que se confirma íntegramente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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