ATS, 1 de Julio de 2019
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2019:7303A |
Número de Recurso | 20670/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/07/2019
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 20670/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: Abogado del Estado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: JRM
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 20670/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
En Madrid, a 1 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
ÚNICO.- Por Decreto de 11/02/19 se desestimó la impugnación por indebida de la minuta de la Abogada del Estado, y en consecuencia se aprobó la tasación de costas por importe de ochenta y cinco (85) euros. Con fecha 21 de febrero se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo del Procurador Sr. Calleja García, en la representación que ostenta, formalizando recurso de revisión contra el Decreto citado.
Del traslado conferido, la Abogada del Estado en escrito de 15 de marzo, impugnó el recurso, al igual que el Ministerio Fiscal en escrito de 18 de junio.
ÚNICO.- Los honorarios de la Abogada del Estado objeto de impugnación son debidos por las razones contenidas en el Decreto de 11/02/19 objeto de impugnación. La Abogada del Estado se personó en defensa de los intereses del Estado, al ser necesaria su intervención y la del Ministerio Fiscal por disponerlo así el art. 293.1.c) L.O.P.J . y el art. 1.1 de la Ley 52/1997 de 27 de septiembre , a instancia de esta Sala, providencia de 12/07/18, y se le tuvo por personada y parte en la de 13/09/18. La inadmisión de la demanda llevó aparejada la condena en costas, por eso al practicarse la correspondiente tasación se incluyó en ella los derechos correspondientes a la personación de la Abogada del Estado, al haberse devengado y ser debidos, ello conlleva la desestimación del recurso, confirmando íntegramente el Decreto de 11/02/19.
LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la representación de Visitacion , contra Decreto de 11/02/19, que se confirma íntegramente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro