ATS, 27 de Junio de 2019

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2019:7309A
Número de Recurso3493/2015
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-3493/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: CBFDP

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 3493/ 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

HECHOS

PRIMERO

Por escrito presentado con fecha 4 de abril de 2019 ante el Registro General del Tribunal Supremo, don Damaso presentó escrito impugnando la resolución de 8 de marzo de 2019 dictada por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, por la que se acordaba denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitado por el recurrente.

SEGUNDO

Habiéndose formado pieza separada mediante diligencia de ordenación de 23 de abril de 2019, el recurrente con fecha 2 de mayo de 2019 presentó escrito de alegaciones, dando por reproducida la prueba documental anteriormente aportada.

TERCERO

Efectuado traslado al Abogado del Estado, éste manifestó su oposición al recurso y el mantenimiento de la resolución impugnada.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para su resolución conforme a Derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por don Damaso se impugna el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, por el que se le deniega el derecho a asistencia jurídica gratuita en la pieza de ejecución de sentencia correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 3493/2015 .

Los antecedentes de este asunto, por lo que ahora importa, son como sigue. Mediante sentencia de esta Sala de 5 de abril de 2017 , se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el señor Damaso contra el acuerdo del CGPJ que había rechazado su solicitud de rehabilitación en la Carrera Judicial. Dicha sentencia le impuso las costas hasta un máximo de 4.000 €.

En el incidente relativo a las costas, el señor Damaso presentó una solicitud de asistencia jurídica gratuita. En fecha 6 de octubre de 2017, se le requirió que aportase la documentación justificativa. Habiendo sido devuelto este requerimiento por no hallarse el requerido en su domicilio, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita denegó la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2017. Disconforme con ello, el solicitante impugnó dicho acto ante esta Sala, impugnación que fue estimada por auto de 7 de noviembre de 2018 porque con arreglo al art. 42.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común es preciso intentar una segunda notificación en caso de no hallar en su domicilio a la persona interesada. Así, esta Sala ordenó la "retroacción de actuaciones a fin de que la citada Comisión resuelva lo pertinente sobre la petición de justicia gratuita formulada por D. Damaso ".

Con fecha 25 de enero de 2019, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita requirió de nuevo al señor Damaso que aportase la documentación justificativa de su petición, con mención expresa a la situación económica de su cónyuge o pareja de hecho. El señor Damaso remitió la documentación requerida, salvo la relativa a su esposa. Por lo demás, en el formulario dirigido a la Comisión manifestó, en forma manuscrita, lo siguiente: "Se reitera autorización para que la propia Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, el Colegio de Abogados de Madrid así como cualquier otro órgano administrativo necesario, puedan acceder a la consulta de datos económicos y fiscales de ambos cónyuges.".

Mediante acuerdo de 5 de abril de 2019, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita denegó la solicitud del señor Damaso porque la documentación aportada "no permite valorar los ingresos económicos de la unidad familiar (falta la documentación referida al cónyuge del solicitante)". Dicha información resulta exigible, según la Comisión, en virtud del art. 13 de la Ley 1/1996 , de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

El señor Damaso funda su impugnación sustancialmente en dos motivos. En primer lugar, sostiene que el nuevo requerimiento que le hizo la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita tras el auto de esta Sala que ordenó la retroacción de actuaciones no podía exigir nueva información. Entiende que la mencionada retroacción de actuaciones obliga a resolver con la documentación obrante en el expediente en aquel momento, sin que quepa exigir nueva información.

Este argumento no puede ser acogido. Si por el tiempo transcurrido desde el primer requerimiento han podido variar las circunstancias que justificarían el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, es perfectamente legítimo que la Comisión pida información económica actualizada sobre el solicitante y su cónyuge. A este respecto no cabe olvidar que lo que justifica el mencionado beneficio es la carencia de medios económicos suficientes para litigar. Y dicha carencia debe ser actual, no pasada; es decir, debe referirse al momento en que ha de desarrollarse la actividad de representación y defensa en juicio. En el presente caso, además, el solicitante incurre en cierta contradicción, pues no ha tenido objeción alguna a aportar información económica y fiscal actualizada sobre él mismo, mientras que sobre su esposa se limita a incluir una autorización genérica para la consulta de datos.

TERCERO

En segundo lugar, el señor Damaso aduce que en la contestación al nuevo requerimiento, además de aportar la información económica relativa a él mismo, se incluyó una autorización para consultar los datos económicos y fiscales tanto suyos como de su esposa; lo que, a su juicio, debería bastar.

Este argumento tampoco puede prosperar. No contesta el señor Damaso que, para obtener el beneficio de justicia gratuita, es preceptivo informar a la Administración sobre la situación económica del cónyuge del solicitante, a fin de poder comprobar que tampoco éste puede sufragar el coste de la representación y defensa en juicio. Pues bien, admitido que este requisito debe cumplirse, no resulta convincente decir que queda satisfecho mediante una simple autorización a la Comisión para que haga las averiguaciones oportunas. La carga de aportar esa información pesa sobre el solicitante y, desde luego, no consta que en el presente caso reunir dicha información fuera particularmente problemático.

CUARTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede hacer imposición de las costas de esta impugnación, que quedan fijadas en un máximo de 100 € por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación formulada por don Damaso contra el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, por el que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la pieza de ejecución de sentencia correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 3493/2015 , con imposición de costas hasta un máximo de 100 €.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

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