ATS, 24 de Junio de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:7346A |
Número de Recurso | 1346/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 24/06/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1346/2019
Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1346/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 24 de junio de 2019.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, dictó sentencia nº 2489/18 -de 12 de noviembre- por la que, estimando el recurso de apelación nº 1819/15 deducido frente a la sentencia nº 325/15 -de 6 de mayo- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Málaga , estima el Procedimiento Ordinario nº 400/13 interpuesto por las entidades LA BARCA NV, S.A, BAMOLO, S.L, y EUSKO LEVANTEAR ERAIKUNTZAK II, S.A, frente a la desestimación por silencio del Ayuntamiento de Marbella de la solicitud de 30 de abril de 2010, solicitando que se declare la resolución del convenio urbanístico de 8 de julio de 1992 por incumplimiento municipal y la devolución de las cantidades pagadas en ejecución del mismo e intereses.
Por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella se presentó escrito fechado el 28 de enero de 2019 por el que se preparaba recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunciaron las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:
· Arts. 18 y 19 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de contratos de las Administraciones Públicas (vigente al tiempo de suscribirse el convenio urbanísticos de 31 de mayo de 1993).
· Art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , sobre prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
. Art. 1964 del Código Civil .
Como supuestos de interés casacional se invocaron los siguientes, contemplados en el artículo 88 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ):
88.2.a) -fijación, ante cuestiones sustancialmente iguales, de una interpretación de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido y que sea fundamento del fallo- 88.2.b) -sienta una doctrina gravemente dañosa para el interés general- y, 88.2.c) -afecta a un gran número de situaciones, bien por sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
Mediante auto de 12 de febrero de 2019 la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.
Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2019 se personó el Ayuntamiento de Marbella y escrito de fecha 13 de marzo de 2019 se personó ante este Tribunal la representación procesal de LA BARCA NV. S.A, BAMOLO, S.L, y EUSKO LEVANTEAR ERAIKUNTZAK II, S.A.
Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.
Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .
Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.
En lo que a los supuestos de interés casacional se refiere y visto el recurso preparado por el Ayuntamiento de Marbella , se invocan en el mismo los contemplados en los arts. 88.2.a ), 2.b ) y 2.c) LJCA . Dada la identidad sustancial de dicho recurso con el ya admitido por esta Sala y Sección a través de Auto de 17 de enero de 2019, RCA 694/18 , procede estimar la concurrencia de tales supuestos para la fijación del interés casacional objetivo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el citado art. 88.2. LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál sea la norma reguladora del plazo de prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos.
Identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 1964.2 del Código Civil , y 25.1.a) Ley General Presupuestaria (LGP ), y ello " sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
La Sección de Admisión
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) Admitir a trámite el recurso de casación nº 1346/2019 preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella frente a la Sentencia nº 2489/18 -de 12 de noviembre- del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, estimatoria del recurso de apelación nº 1819/15 deducido frente a la sentencia nº 325/15 -de 6 de mayo- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Málaga, P .O. nº 400/13 interpuesto frente a la desestimación por silencio del Ayuntamiento de Marbella de la solicitud de 30 de abril de 2010, solicitando que se declare la resolución del convenio urbanístico de 8 de julio de 1992 por incumplimiento municipal y la devolución de las cantidades pagadas en ejecución del mismo e intereses.
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) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál sea la norma reguladora del plazo de prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 1964.2 del Código Civil , y, 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria (LGP ), " sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso" ( art. 90.4 in fine LJCA ).
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella
Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia