ATS, 24 de Junio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:7346A
Número de Recurso1346/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 24/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1346/2019

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1346/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 24 de junio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, dictó sentencia nº 2489/18 -de 12 de noviembre- por la que, estimando el recurso de apelación nº 1819/15 deducido frente a la sentencia nº 325/15 -de 6 de mayo- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Málaga , estima el Procedimiento Ordinario nº 400/13 interpuesto por las entidades LA BARCA NV, S.A, BAMOLO, S.L, y EUSKO LEVANTEAR ERAIKUNTZAK II, S.A, frente a la desestimación por silencio del Ayuntamiento de Marbella de la solicitud de 30 de abril de 2010, solicitando que se declare la resolución del convenio urbanístico de 8 de julio de 1992 por incumplimiento municipal y la devolución de las cantidades pagadas en ejecución del mismo e intereses.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella se presentó escrito fechado el 28 de enero de 2019 por el que se preparaba recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunciaron las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:

· Arts. 18 y 19 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de contratos de las Administraciones Públicas (vigente al tiempo de suscribirse el convenio urbanísticos de 31 de mayo de 1993).

· Art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , sobre prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.

. Art. 1964 del Código Civil .

TERCERO

Como supuestos de interés casacional se invocaron los siguientes, contemplados en el artículo 88 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ):

88.2.a) -fijación, ante cuestiones sustancialmente iguales, de una interpretación de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido y que sea fundamento del fallo- 88.2.b) -sienta una doctrina gravemente dañosa para el interés general- y, 88.2.c) -afecta a un gran número de situaciones, bien por sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

CUARTO

Mediante auto de 12 de febrero de 2019 la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2019 se personó el Ayuntamiento de Marbella y escrito de fecha 13 de marzo de 2019 se personó ante este Tribunal la representación procesal de LA BARCA NV. S.A, BAMOLO, S.L, y EUSKO LEVANTEAR ERAIKUNTZAK II, S.A.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

En lo que a los supuestos de interés casacional se refiere y visto el recurso preparado por el Ayuntamiento de Marbella , se invocan en el mismo los contemplados en los arts. 88.2.a ), 2.b ) y 2.c) LJCA . Dada la identidad sustancial de dicho recurso con el ya admitido por esta Sala y Sección a través de Auto de 17 de enero de 2019, RCA 694/18 , procede estimar la concurrencia de tales supuestos para la fijación del interés casacional objetivo.

TERCERO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el citado art. 88.2. LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál sea la norma reguladora del plazo de prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos.

Identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 1964.2 del Código Civil , y 25.1.a) Ley General Presupuestaria (LGP ), y ello " sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 1346/2019 preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella frente a la Sentencia nº 2489/18 -de 12 de noviembre- del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, estimatoria del recurso de apelación nº 1819/15 deducido frente a la sentencia nº 325/15 -de 6 de mayo- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Málaga, P .O. nº 400/13 interpuesto frente a la desestimación por silencio del Ayuntamiento de Marbella de la solicitud de 30 de abril de 2010, solicitando que se declare la resolución del convenio urbanístico de 8 de julio de 1992 por incumplimiento municipal y la devolución de las cantidades pagadas en ejecución del mismo e intereses.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál sea la norma reguladora del plazo de prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 1964.2 del Código Civil , y, 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria (LGP ), " sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso" ( art. 90.4 in fine LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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