ATS, 21 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:7318A
Número de Recurso190/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 190/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 190/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 21 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 28 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso de apelación n.º 671/2018 , interpuesto por la representación de D.ª Elisa , en materia de autorización de residencia.

SEGUNDO

La representación procesal de D.ª Elisa preparó recurso de casación contra la citada Sala que, en auto de 10 de abril de 2019 , acordó no tenerlo por preparado por incumplimiento de las exigencias del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA ); y, en concreto, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora de los tribunales D.ª María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Elisa , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto, reproduciendo esencialmente las manifestaciones hechas en su escrito de preparación sobre el tema de fondo litigioso, sin aportar nada nuevo y sin rebatir las consideraciones del auto impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja no puede prosperar porque, tal y como el Tribunal de instancia advirtió, el escrito de preparación aquí concernido no cumple las exigencias del artículo 89 en un extremo fundamental, cuya defectuosa cumplimentación determina la denegación de la preparación. Nos referimos al requisito establecido en su apartado 2.f), que establece que corresponde a la parte que anuncia el recurso, "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo" .

En efecto, partiendo de la base de que el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente carece de la estructura formal ordenada por el artículo 89.2 precitado, ocurre que no hay en su escueto desarrollo ninguna consideración razonada sobre lo exigido por el apartado 2.f) de dicho precepto. La parte recurrente se limita a deslizar unas sucintas alegaciones sobre el tema de fondo litigioso, añadiendo con igual brevedad que en el escrito preparatorio "trató de cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA " , pero sin decir nada más. Concretamente, no hay en el escrito de preparación la menor referencia argumentada a los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA .

SEGUNDO

En conclusión, procede desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 190/2019 interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisa contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de abril de 2019 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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