ATS, 21 de Junio de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:7318A |
Número de Recurso | 190/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/06/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 190/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 190/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 21 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 28 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso de apelación n.º 671/2018 , interpuesto por la representación de D.ª Elisa , en materia de autorización de residencia.
La representación procesal de D.ª Elisa preparó recurso de casación contra la citada Sala que, en auto de 10 de abril de 2019 , acordó no tenerlo por preparado por incumplimiento de las exigencias del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA ); y, en concreto, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
La procuradora de los tribunales D.ª María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Elisa , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto, reproduciendo esencialmente las manifestaciones hechas en su escrito de preparación sobre el tema de fondo litigioso, sin aportar nada nuevo y sin rebatir las consideraciones del auto impugnado.
El presente recurso de queja no puede prosperar porque, tal y como el Tribunal de instancia advirtió, el escrito de preparación aquí concernido no cumple las exigencias del artículo 89 en un extremo fundamental, cuya defectuosa cumplimentación determina la denegación de la preparación. Nos referimos al requisito establecido en su apartado 2.f), que establece que corresponde a la parte que anuncia el recurso, "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo" .
En efecto, partiendo de la base de que el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente carece de la estructura formal ordenada por el artículo 89.2 precitado, ocurre que no hay en su escueto desarrollo ninguna consideración razonada sobre lo exigido por el apartado 2.f) de dicho precepto. La parte recurrente se limita a deslizar unas sucintas alegaciones sobre el tema de fondo litigioso, añadiendo con igual brevedad que en el escrito preparatorio "trató de cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA " , pero sin decir nada más. Concretamente, no hay en el escrito de preparación la menor referencia argumentada a los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA .
En conclusión, procede desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja n.º 190/2019 interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisa contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de abril de 2019 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia