ATS, 28 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:7265A
Número de Recurso234/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 234/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 234/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Francisco Carrasco Castello, en nombre de la mercantil Matadero Frigorífico El Valle, S.L., preparó recurso de casación contra la sentencia de 9 de octubre de 2018, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario nº 131/2017.

SEGUNDO

La Sala de instancia, por auto de 11 de enero de 2019 , acordó no tener el recurso por preparado, al advertir el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ).

TERCERO

Contra este auto promovió la mercantil actora recurso de queja, que fue desestimado por auto de esta Sala y Sección de 11 de marzo de 2019 .

CUARTO

Notificado dicho auto a la parte recurrente, esta, a través de la misma representación procesal, presentó un nuevo escrito de preparación contra la misma sentencia de 9 de octubre de 2018 , alegando que el plazo para preparar de treinta días, establecido en el artículo 89.4 LJCA , no había vencido porque el mismo había quedado suspendido desde la primera preparación del recurso hasta la notificación del auto desestimatorio de la queja.

QUINTO

Con fecha 30 de abril de 2018, la Sala ha vuelto a denegar mediante auto la preparación del recurso de casación, con la siguiente argumentación, desarrollada en su razonamiento jurídico tercero:

"El parecer de la Sala es que no puede tenerse por preparado nuevamente el recurso de casación lo que trae como consecuencia la denegación del emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo.

Denegada por la Sala la preparación del recurso de casación, y por el Tribunal Supremo la queja planteada, no puede pretenderse que se reaperture el plazo previsto en la Ley de la Jurisdicción para la presentación del escrito de preparación de recurso de casación con objeto de presentar un nuevo escrito de preparación, al considerar el interesado que el plazo se encontraba suspendido por haberse presentado escrito preparando el recurso de casación, posibilitando así una suerte indefinida, o cuasi-indefinida, de escritos de preparación del recurso de casación en función de que la preparación sea admitida o denegada por la Sala. Por lo demás, ex artículo 495.5 LEC "Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso algún".

SEXTO

Contra este auto de 30 de abril de 2019 se formula por el procurador D. Francisco Carrasco Castello, en nombre de la mercantil Matadero Frigorífico El Valle, S.L., recurso de queja.

Alega esta parte que en el auto de 11 de enero de 2019, confirmado por el Tribunal Supremo , se inadmitió el anterior escrito de preparación por una razón formal, pero esto no puede impedir que la misma parte recurrente, dentro del plazo de treinta días conferido para interponer escrito de preparación, no pueda reanudar dicho plazo, suspendido por el anterior escrito, planteando un nuevo escrito de preparación que permita examinar la cuestión de fondo sobre la que se sustenta el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

La parte recurrente anunció el recurso de casación contra la sentencia de instancia, pero el recurso fue tenido por no preparado por el Tribunal a quo . Contra el auto denegatorio de la preparación recurrió en queja, que fue desestimada por este Tribunal Supremo, mediante auto contra el que no cabe recurso alguno, en cuya virtud el litigio quedó definitivamente resuelto y zanjado.

No cabe, así las cosas, tratar de reabrir un pleito ya extinguido mediante sucesivos intentos de revivir el trámite de preparación que había quedado definitivamente cerrado.

La parte recurrente trata de eludir la inviabilidad de su planteamiento alegando que desde el momento que presentó su primer escrito de preparación hasta que se le notificó la desestimación de la queja, el plazo de treinta días estaba suspendido; pero tal supuesto efecto suspensivo no tiene sustento alguno en ningún precepto de las leyes procesales aplicables y, además, pugna con la lógica jurídica, pues si se aceptara semejante tesis, ante una denegación de la preparación luego confirmada en queja podría reintentarse la preparación y, si ésta también fracasara, podría intentarse una tercera preparación, dando lugar así a un encadenamiento sucesivo de anuncios del recurso de casación, hasta que finalmente se acertara en el enfoque del escrito preparatorio, quedando así los recursos indefinidamente abiertos.

En definitiva, una vez sentado que la desestimación de la queja produce la finalización del pleito, es evidente que no puede aceptarse que tras ser desestimada la queja se intente una segunda preparación con la intención de salvar los defectos que determinaron el rechazo de la primera.

SEGUNDO

Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 234/2019 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Matadero Frigorífico El Valle, S.L. contra el auto de 30 de abril de 2019, dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario nº 131/2017. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia

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