ATS, 28 de Junio de 2019

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2019:7277A
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 28/06/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 123/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 123/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 28 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 123/2019, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Murcia contra el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; por escrito de 18 de julio de 2018, la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en representación del colegio recurrente, formalizó la demanda y, por segundo otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba que habrá de tener exclusivamente --dijo-- carácter documental y solicitó que se admita la aportada en los escritos de interposición y de formalización de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción .

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba interesado por la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin perjuicio de tener por incorporados los documentos que obran en el expediente administrativo y los aportados con el escrito de demanda, no procede recibir a prueba el presente recurso, debiéndose seguir el proceso mediante el trámite de conclusiones.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Denegar el recibimiento a prueba del presente recurso, solicitado por el recurrente en su escrito de demanda.

  2. Tener por incorporados los documentos que obran en el expediente administrativo y los aportados con el escrito de demanda.

  3. Seguir el proceso mediante el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase traslado a las partes por plazo sucesivo de diez días, a fin de que presenten sus escritos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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