ATS, 28 de Junio de 2019
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2019:7277A |
Número de Recurso | 123/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 28/06/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 123/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 123/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
En Madrid, a 28 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 123/2019, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Murcia contra el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; por escrito de 18 de julio de 2018, la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en representación del colegio recurrente, formalizó la demanda y, por segundo otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba que habrá de tener exclusivamente --dijo-- carácter documental y solicitó que se admita la aportada en los escritos de interposición y de formalización de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción .
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba interesado por la parte recurrente.
ÚNICO.- Sin perjuicio de tener por incorporados los documentos que obran en el expediente administrativo y los aportados con el escrito de demanda, no procede recibir a prueba el presente recurso, debiéndose seguir el proceso mediante el trámite de conclusiones.
Por todo lo cual,
LA SALA ACUERDA :
-
Denegar el recibimiento a prueba del presente recurso, solicitado por el recurrente en su escrito de demanda.
-
Tener por incorporados los documentos que obran en el expediente administrativo y los aportados con el escrito de demanda.
-
Seguir el proceso mediante el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase traslado a las partes por plazo sucesivo de diez días, a fin de que presenten sus escritos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.